Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los ciudadanos ANIBAL JAVIER VALENCIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 11.454.379 y domiciliado en la Carretera H, Av. Principal, casa no. 425 del Municipio Cabimas del Estado Zulia y la ciudadana KATHERINE ELIZABETH TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 20.585.087, y domiciliada en el Barrio Federación II, Calle Paraíso, Casa No. 02, del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores del niño: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de dos (02) años de edad respectivamente, quienes acordaron lo siguiente:
UNICO: El ciudadano ANIBAL JAVIER VALENCIANO, ejercerá el siguiente Régimen de Convivencia Familiar con su hijo arriba mencionado de la siguiente manera: retirándolo del hogar materno los días sábados y domingos a las 9:00am y, reintegrándolo el mismo día a la 01:00pm.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha cinco (05) de Marzo de 2.009, se admitió ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha doce (12) de Marzo de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que los presentes convenimientos no son contrarios al interés de los niños y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.
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