Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los ciudadanos RENNY JOSE GARCÍA APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 8.703.584 y domiciliado en la Urbanización Concordia, Calle Venezuela, Casa No. F-65 del Municipio Cabimas del Estado Zulia y MARILU VILLALOBOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 19.832.885, y domiciliada en el Barrio Federación II, Calle San Benito, casa s/n, del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores del niño: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de cinco (05) meses de nacido, quienes acordaron lo siguiente:

UNICO: El ciudadano RENNY JOSÉ GARCÍA APARICIO, ejercerá el siguiente Régimen de Convivencia Familiar con su hijo arriba mencionado de la siguiente manera: retirándolo del hogar materno los días sábados a las 09:00am y reintegrándolo el día domingo a las 07:00pm haciendo entrega del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), personalmente a la progenitora y esta asimismo se compromete a facilitar el cumplimiento del presente acuerdo.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha cuatro (04) de Marzo de 2.009, se admitió ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha doce (12) de Marzo de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que los presentes convenimientos no son contrarios al interés de los niños y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.