En fecha cinco (05) de Febrero del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos ENGELBERTH JOSE HERNANDEZ CALDERA Y DRIXI JOSEFINA MORAN BELLO, titulares de las Cedulas de Identidad No. V-12.712.709 y V-13.208.677, respectivamente, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales los cuales serán divididos en dos quincenas de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenales los cuales serán entregados a la progenitora de la niña en especie. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas médicas la niña goza de un seguro privado SEGURO SANITAS quien la cancela mensualmente es el progenitor la mensualidad es de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO bolívares (Bs. 424,oo) TERCERO: De igual manera ambos progenitores se comprometen a comprar los útiles escolares, y uniforme escolar en su totalidad todos los años antes del mes de septiembre, cuando la niña comience su escolaridad. CUARTO: Ambos se comprometen a comprarle a la niña dos (02) o tres (03) veces al año ropa diaria o cuando la niña lo requiera. QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) para la ropa de la época, mas el juguete que es adicional de los dos mil bolívares pero el progenitor se compromete en ir con la niña a comprar los estrenos consignando facturas para verificar dicho monto… Asimismo, en esa misma fecha acuerdan un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El progenitor se compromete a visitar a la niña dentro del hogar materno entre semana con previa comunicación telefónica siempre y cuando esto no interrumpa con las actividades diarias de la niña (siesta, tareas, etc.) de igual forma se compromete retirar a la niña del hogar el día lunes a las siete de la noche (7:00pm) y la retornara el día miércoles por la mañana a las nueve de la mañana (9:00am). SEGUNDO: El día de las Madres lo compartirá con su progenitora y el día de los padres con el progenitor. TERCERO: En el día de los niños la niña compartirá con ambos progenitores. CUARTO: En temporada vacacional y días feriados la niña compartirá con ambos progenitores. QUINTO: El día de Cumpleaños la niña compartirá con ambos progenitores así como también el cumpleaños de la progenitora y del progenitor. SEXTO: En época de Navidad y fin de año la niña compartirá con ambos progenitores, compartiendo en los días festivos, es decir, veinticinco (25) de Diciembre y primero (01) de Enero compartirá con su progenitor y los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre compartirá con su progenitora, esto será inverso. SEPTIMO: Ambos progenitores mantendrán comunicación telefónica para saber de la situación de su hija…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha dos (02) de Marzo de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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