En fecha cinco (05) de Febrero del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos ALIRIO RAMON SANTIAGO FALCON Y LILIANA MARIA DYRUMPLE COLMENARES, titulares de las Cedulas de Identidad No. V-11.457.646 y V-14.723.313, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la adolescente y el niño (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES, los cuales depositados semanalmente son CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,oo) en una cuenta de ahorro a favor de la adolescente y del niño arriba identificado en la Entidad Financiera BANESCO. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de la adolescente y del niño antes mencionado y dentro de las posibilidades y a la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas médicas los gastos gozan del cien por ciento de los benéficos de la Clínica Nardulli. TERCERO: De igual forma ambos progenitores se comprometen a comprarles al niño y al adolescente los uniformes y los útiles escolares en su totalidad todos los años antes del mes de septiembre. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle al niño y a la adolescente dos (02) o tres (03) veces al año ropa diaria o cuando lo ameriten. QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta correspondientes serán suministrados por el progenitor sufragando la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) para la ropa de la época, la adquisición de los estrenos de la temporada pero el progenitor se compromete en ir con el niño y con la adolescente a comprar los estrenos consignando facturas. SEXTO: En ese acto la ciudadana LILIANA MARIA DYRUMPLE COLMENARES aceptó el convenio de ofrecimiento de obligación de manutención… En este acto ambas partes manifestaron no tener problemas con el Régimen de Convivencia Familiar…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha dos (02) de marzo de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio catorce (14) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
|