Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha treinta (30) de Enero del 2009, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Zulia, por los ciudadanos ESTEBAN RAFAEL PINTO DURAN y NERIRRUTH SAAVEDRA SOLARTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 17.662.352 y V.- 16.908.673, respectivamente, ambos residenciados en el Municipio Sucre del Estado Zulia, ambos presentes para tratar asunto relacionado con un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija, la niña: ESTEFANY MANYALU PINTO SAAVEDRA de un (01) año de edad respectivamente, después de haber debatido el punto en cuestión y las consideraciones de ambos progenitores, tomando en cuenta las necesidades de la niña, llegaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: Cada quince días el progenitor conducirá a la niña a un lugar distinto al de su residencia los días viernes, sábados y domingos a partir de las 08:00am y la regresará a su residencia materna en horas de la tarde; SEGUNDO: Cada quince días el progenitor podrá compartir con su hija desde el día sábado hasta el día domingo por la tarde; TERCERO: En fecha de carnavales, Semana Santa, vacaciones escolares, fechas decembrinas serán compartidos alternativamente por su progenitores; CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo establecido ante la Juez competente.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha cinco (05) de Marzo de 2.009, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha doce (12) de Marzo de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.