Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha dieciocho (18) de Febrero del 2009, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos RAQUEL IRIANA MARQUEZ y ALBIN JOSE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 19.117.236 y V.- 13.661.378, respectivamente, ambos residenciados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, ambos presentes para tratar asunto relacionado con una FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos, los niños: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, quienes esta bajo la responsabilidad de crianza de su progenitora y por medio del presente convenio el progenitor se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado se compromete a sufragar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00) mensuales, los cuales serán divididos en cuotas semanales de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00), los cuales serán entregados a la progenitora de los niños todos los días sábados en especies; SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicinas y consultas médicas, serán compartidas; TERCERO: En cuanto a los gastos escolares serán compartidos por ambos mas el diario del colegio; CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle a los niños ropa diaria dos (02) veces o tres (03) veces al año cuando los niños lo requieran; QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta correspondiente serán suministrados por el progenitor sufragando MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) bolívares exactos consignando facturas para verificar el monto sagrado, mas un juguete que es adicional de los MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) pero el progenitor ira con los niños a comprar los estrenos; SEXTO: En este acto la ciudadana RAQUEL IRIANA MARQUEZ, aceptó el convenio de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones propuestos por el ciudadano ALBIN JOSE GUTIERREZ.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha dos (02) de Marzo de 2.009, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha doce (12) de Marzo de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.