Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha dieciocho (18) de Febrero del 2009, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos YAQUELINE DEL ROSARIO LOAIZA SARCOS y JOSE GREGORIO LUGO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 11.889.894 y V.- 12.862.262, respectivamente, ambos residenciados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, ambos presentes para tratar asunto relacionado con una FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos, el niño: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (04) años y la niña: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de siete (07) años de edad respectivamente, quienes esta bajo la responsabilidad de crianza de su progenitora y por medio del presente convenio el progenitor se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor antes mencionado ofrece la cantidad de SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 70,00) semanales los cuales serán entregados de la siguiente manera todos los viernes en efectivo mediante recibo firmado mas una compra mensual de cesta ticket. Estos serán aumentados en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida, de las necesidades del niño y de la niña y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor; SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas medicas los niños gozan del seguro social; TERCERO: De igual forma el progenitor se comprometen a cubrir en su totalidad los gastos de útiles escolares todos los años antes del mes de septiembre; CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle al niño y a la niña ropa diaria dos (02) veces o tres cada seis (06) veces al año o cuando el niño y la niña lo amerite; QUINTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00) es decir QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,00) para cada niño para la ropa de la época decembrina los cuales serán entregados a la progenitora con recibo firmado. Mas un juguete que es adicional de los para adquirir los estrenos de navidad del niño la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) para la ropa de la época decembrina los cuales serán entregados a la progenitora el quince de diciembre del 2009, mas un juguete que es adicional de los mil bolívares (Bsf. 1.000,00); SEXTO: En este acto la ciudadana YAQUELINE DEL ROSARIO LOAIZA SARCOS acepto el ofrecimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones propuestas por el ciudadano JOSE GREGORIO LUGO GUTIERREZ. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, los ciudadanos YAQUELINE DEL ROSARIO LOAIZA SARCOS y JOSE GREGORIO LUGO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 11.889.894 y V.- 12.862.262, respectivamente, ambos residenciados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, acuerdan lo siguiente: PRIMERO: La progenitora se compromete a llevar a los niños a casa del hogar de la tía paterna todos los viernes desde las 02:00pm y lo pasara retirándolo el día domingo a las cuatro (04:00pm) de la tarde siempre y cuando esto no interrumpa con las actividades diarias de los niños (siesta, tareas etc); SEGUNDO: El día de las madres lo compartirán con su progenitora y el día de los padres con el progenitor; TERCERO: En el día de los niños la niña y el niño compartirá con ambos progenitores; CUARTO: En temporada vacacional y días feriados así también como carnaval, semana santa la niña y el niño compartirán con ambos progenitores es decir serán divididos; QUINTO: El día del cumpleaños la niña y el niño compartirán con ambos progenitores así como también el cumpleaños de la progenitora y del progenitor; SEXTO: En época de Navidad y fin de año la niña y el niño compartirá con ambos progenitores, compartiendo en los días festivos, es decir, 25 de diciembre y 01 de enero con su progenitor, y los días 24 y 31 de diciembre compartirá con su progenitora; SEPTIMO: Ambos progenitores mantendrán comunicación telefónica para saber de la situación de sus hijos; OCTAVO: En este acto ambos progenitores estuvieron de acuerdo con este régimen. Y de igual manera manifestaron respetar todos los términos y condiciones fijados en icho convenio
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha dos (02) de Marzo de 2.009, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha doce (12) de Marzo de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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