Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha Once (11) de Febrero del 2009, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos HENRY JAVIER LOPEZ FIORE y SIMONETH CHIQUINQUIRA MATA GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 18.681.415 y V.- 19.545.541, respectivamente, ambos residenciados en el Consejo de Ciruma Municipio Miranda del Estado Zulia, ambos presentes para tratar asunto relacionado con un OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo, el niño: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (04) años de edad respectivamente, quien esta bajo la responsabilidad de crianza de su progenitora y por medio del presente convenio el progenitor se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor antes mencionado ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400,00) mensuales los cuales serán entregados de la siguiente manera CIEN BOLIVARES FUERTES (Bsf. 100,00) semanales los cuales serán entregados a la progenitora del niño arriba mencionado en especies todos los sábados. Estos serán aumentados en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades del niño y dentro de las posibilidades y capacidad económica del progenitor; SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas medicas los gastos serán compartidos por ambos progenitores; TERCERO: De igual forma el progenitor se comprometen a cubrir en su totalidad los gastos de útiles escolares todos los años antes del mes de septiembre cuando el niño comience su escolaridad; CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle al niño ropa diaria dos (02) veces o tres cada seis (06) veces al año o cuando el niño lo amerite; QUINTO: En época decembrina el progenitor se compromete para adquirir los estrenos de navidad del niño la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) para la ropa de la época decembrina los cuales serán entregados a la progenitora el quince de diciembre del 2009, mas un juguete que es adicional de los quinientos bolívares (Bsf. 500,00); SEXTO: En este acto la ciudadana SIMONETH CHIQUINQUIRA MATA GUANIPA acepto el ofrecimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones propuestas por el ciudadano HENRY JAVIER LOPEZ FIORE. En este acto ambos progenitores manifestaron no tener problemas en cuanto al Régimen de Convivencia la progenitora le concederá al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar amplio, extenso ya que ella manifestó que no hay ningún problema de que el progenitor comparta con su hijo siempre y cuando no interrumpa con las actividades del niño tanto en el hogar materno como retirarlo pero con previa comunicación telefónica debido a la corta edad del niño.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha dos (02) de Febrero de 2.009, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha doce (12) de Marzo de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.