Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha Doce (12) de Noviembre de 2.008, por ante la Defensoría Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos: ARLES JESUS MORONTA BORJAS y ANABEL MARGARITA ARIAS LEAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la célula de identidad Nos. V-13.402.912 y V-15.442.424, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado al Ofrecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los hijos de ambos, los niños: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Once (11) y Diez (10) años de edad, respectivamente, quienes están bajo la Custodia de la progenitora, quienes suscribieron convenio en los siguientes términos: “PRIMERO: El progenitor antes mensual mediante una apertura de cuenta de ahorro en el banco BOD, por Concepto de Obligación de Manutención. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño, niña o adolescente y dentro de las posibilidades del progenitor antes mencionado. SEGUNDO: Las consultas médicas y medicamentos las cubren los progenitores. TERCERO: Los progenitores cubrirán los gastos de uniformes y útiles escolares. CUARTO: En época de navidad el progenitor ofrece la cantidad de mil bolívares fuertes (1.000,00) Bs. F. para la vestimenta. Es todo…” (Sic).
Presentado dicho asunto, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinte (20) de Noviembre de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Diez (10) de Diciembre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Quince (15) de Diciembre de 2008, se ordenó notificar a los ciudadanos ARLES JESUS MORONTA BORJAS y ANABEL MARGARITA ARIAS LEAL, para que comparezcan por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que aclaren los términos del convenimiento suscrito por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Por auto de fecha Siete (07) de Enero del año 2.009, se agregó a las actas del expediente, escrito presentado por la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante la cual solicita del Tribunal, se ordene la comparecencia de los solicitantes, ciudadanos ARLES JESUS MORONTA BORJAS y ANABEL MARGARITA ARIAS LEAL, a los fines de que indiquen el monto que por concepto de Obligación de Manutención suministrará el ciudadano ARLES JESUS MORONTA BORJAS, en beneficio de sus menores hijos, los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que el mismo no se estableció de forma alguna en el convenimiento suscrito por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Por auto de fecha Doce (12) de Enero de 2.009 y visto el escrito presentado por la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, este Tribunal, antes de proveer lo que fuere conducente, ordenó notificar a los ciudadanos ARLES JESUS MORONTA BORJAS y ANABEL MARGARITA ARIAS LEAL, para que comparezcan por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho.
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana ANABEL MARGARITA ARIAS LEAL, para comparecer por ante este Tribunal, a los fines de sostener entrevista con la Juez de este Despacho.
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano ARLES JESUS MORONTA BORJAS, para comparecer por ante este Tribunal, a los fines de sostener entrevista con la Juez de este Despacho.
En fecha Cuatro (04) de Marzo de 2.009, siendo el día y la hora fijado por este Tribunal para la comparecencia de los ciudadanos ARLES JESUS MORONTA BORJAS y ANABEL MARGARITA ARIAS LEAL, a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, presentes los mencionados ciudadanos, asistidos la primera de los nombrados por la Abogada DAYNUS ROJAS, Defensora Pública Tercera (E) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, y el segundo de los nombrados asistido por la Abogada en Ejercicio MARY GODOY TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.821, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, por una parte el ciudadano ARLES MORONTA manifestó que ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00), por cuanto no tiene trabajo fijo. Seguidamente, la ciudadana ANABEL ARIAS, manifestó que el mencionado ciudadano sí tiene trabajo fijo, ya que este trabaja en la empresa Z & P Oriente, asignado a la Gabarra 440, desde hace aproximadamente siete meses, por lo que no está de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el ciudadano ARLES MORONTA, en beneficio de sus menores hijos, y solicita que se oficie a la empresa Z & P, para que informe si el ciudadano ARLES MORONTA trabaja para esa empresa. El Tribunal, visto el pedimento formulado, acordó diferir el acto y en cuanto al pedimento formulado, se resolvería por auto por separado.
Por auto de fecha Nueve (09) de Marzo de 2.009, se ordenó oficia a la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., a los fines de que se sirva informar si el ciudadano ARLES JESUS MORONTA BORJAS, presta sus servicios para esa empresa, asignado a la gabarra 440 y en caso afirmativo, indique sobre el sueldo o salario integral mensual que devenga el referido ciudadano.
Por auto de fecha Diez (10) de Marzo de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, comunicación No. DPP3-017-09, de fecha 06 de Marzo de 2.009, emitida por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera (E) del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Extensión Cabimas, mediante la cual remite Convenimiento en materia de Obligación de Manutención, suscrita en fecha 06 de Marzo de 2009, por ante esa Defensoría, por los ciudadanos: ANABEL MARGARITA ARIAS LEAL, titular de la célula de identidad No. V-15.442.424, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera Encargada, del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Extensión Cabimas, y ARLES JESUS MORONTA BORJAS, titular de la cédula de identidad No. V-13.402.912, asistido por la Abogada en Ejercicio MARY GODOY TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.821, quienes actúan en este acto en beneficio de los hijos de ambos, los niños: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes llegaron a un acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERO: En este acto el ciudadano ARLES JESUS MORONTA BORJAS, plenamente identificado… se compromete a suministrar a sus hijos (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por concepto de manutención la cantidad de… UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000) mensuales, los cuales serán depositados en cuenta de Ahorros que gira contra el Banco Occidental de Descuento, signada 0116 0123 52 0195658299, la cual es movilizada por la ciudadana progenitora plenamente identificada con antelación. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos como lo son, medicinas, consultas, y asistencia en general de los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores. TERCERO: Con respecto a la adquisición de útiles y uniformes escolares para los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el mes de Septiembre el progenitor ciudadano ARLES MORONTA, plenamente identificado… aportará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1000,00). CUARTO: Con relación a los gastos de la época navideña (ropa, calzado y el juguete respectivo) de los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el progenitor el ciudadano ARLES MORONTA, depositará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000), adicionales a la mensualidad de manutención, totalizando TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000). QUINTO: El ciudadano… ARLES MORONTA… acuerda destinar el VEINTE POR CIENTO (20%) de sus Prestaciones Sociales, para garantizar las pensiones futuras de sus hijos, para lo cual se acuerda se libre oficio de participación correspondiente a la empresa Z&P, Gerencia de Oriente. SEXTO: La ciudadana… ANABEL ARIAS… solicita se deje sin efecto la solicitud de información y consecuente designación de correo especial, para trasladarse a la Gerencia de Z & P, requiriendo información respecto a los ingresos del progenitor ciudadano ARLES MORONTA. Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue, le imparta el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el convenimiento suscrito por ante la Defensoría Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Extensión Cabimas, por los ciudadanos ARLES JESUS MORONTA BORJAS y ANABEL MARGARITA ARIAS LEAL, no es contrario a los intereses de los niños de autos, (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-