Comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos FIDEL ENRIQUE MILANO CASTELLANO y DENIS MORELIA GUERRA ROJAS, antes identificados, actuando a favor de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRE SER OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano FIDEL ENRIQUE MILANO CASTELLANO, antes identificado, expone: “adquiero el compromiso de suministrarle a mis hijos ya identificados, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 300,00) mensuales, dicha cantidad será depositada en una cuenta aperturada por la progenitora en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, a los fines de sufragar las necesidades básicas correspondientes a la dieta alimenticia de sus hijos; las referidas cantidades serán aumentadas proporcionalmente, tal como esta pautado en el Articulo 369 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Los gastos de la época navideña serán sufragados por ambos progenitores en un Cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: Cuando el niño inicie sus actividades escolares, los gastos que se generen por conceptos de uniformes escolares, útiles escolares, e inscripción serán sufragados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: Los gastos generados por conceptos de consultas serán sufragados por la progenitora mediante IPASME, y HCM por Seguro Horizonte, en cuanto a los gastos de medicamentos serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales. QUINTO: Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de nuestros hijos, asumimos el compromiso de guiarnos por la practica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal practica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres acudirá ante el Juez, quien decidirá previo intento de conciliación. SEXTO: Solicitamos a esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente proceda a Homologar el presente convenimiento…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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