en fecha 09-03-09, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CARMEN ALICIA YURIZ VIELMA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.304.713, y domiciliada en la Avenida 32, Sector Raúl Osorio, Casa s/n, de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS, Defensora Publica Tercera (E) del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y RAMON MANUEL ANDRADE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 5.770.166 y domiciliado en Bachaquero del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio MARIA JOSÉ BORJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 53.575, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos: RICARDO MOISES, ROBERTO CARLOS y WILSON RAFAEL ANDRADE YURIZ, ambas partes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano RAMON MANUEL ANDRADE, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.000,00) mensuales los cuales serán consignados de la siguiente manera CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 425,00) a razón de DOSICENTOS DOCE BOLIVARES CON 50/100 (Bsf. 212,50), los días quince y último de cada mes que serán depositados en una cuenta de ahorro que ambas partes se comprometen a aperturar para tales efectos, mas la Tarjeta electrónica alimentaría por un monto de MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.150,00) bimensuales, es decir un mes si y un mes no, la cual será entregada o consignada en su defecto el equivalente en dinero en efectivo dentro de los cinco días siguiente al pago de dicho beneficio, incluyéndose en este monto el pago del alquiler; SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a hacer las gestiones a los fines de que sean inscritos ; TERCERO: El ciudadano JOSE GREGORIO NAVA, se compromete a mantener el niño en el record de la empresa para la cual presta sus servicios a los fines de que este goce de los beneficios que la empresa brinda a los hijos de los trabajadores, incluyendo medicinas y asistencia medica. En relación a los gastos médicos en caso de que el seguro social no cubra este beneficio deberá cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dichos gastos; CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano JOSE GREGORIO NAVA se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,00) del concepto de UTILIDADES que le correspondan anualmente por su trabajo, el cual hará efectivo dentro de los cinco días siguientes a que la empresa para la cual preste sus servicios le haga efectivo, mas el respectivo regalo navideño; QUINTO: El ciudadano JOSE GREGORIO NAVA se compromete a suministrar para garantizar las Pensiones Futuras, la cantidad equivalente a UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del concepto de PRESTACIONES SOCIALES, que le pudiera corresponder en caso de despido o retiro voluntario en la empresa para la cual labora. Seguidamente ambas partes establecen un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: PRIMERO: El progenitor podrá visitar al niño JHOSTIN NAVA, los días martes de cada semana de cuatro de la tarde (04:00PM) a seis de la tarde (06:00pm); SEGUNDO: El progenitor podrá compartir con el niño JHOSTN NAVA, de manera alterna los fines de semana, retirándolo los días viernes del hogar materno a las tres de la tarde (03:00pm), debiendo reintegrarlo al hogar materno los días domingo a las seis de la tarde (06:00pm); TERCERO: El día del cumpleaños del padre y día del padre el niño lo compartirá con su progenitor, el día de las madres y el día del cumpleaños de la madre el niño lo compartirá con su progenitora; CUARTO: El día del cumpleaños del niño JHOSTIN NAVA, este lo compartirá en su hogar materno, pudiéndose establecer otro sitio de común acuerdo por los progenitores; QUINTO: En las vacaciones escolares de agosto del niño, serán compartidas, un periodo con cada progenitor; SEXTO: Para las vacaciones de Navidad y Año Nuevo, los días 24 y 25 de Diciembre el Niño lo compartirá con su progenitor y 31 de Diciembre y 01 de enero el niño lo compartirá con su progenitora; SEPTIMO: Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y le de el carácter de cosa juzgada formal.