En fecha trece (13) de Enero del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Valmore Rodríguez, los ciudadanos JOMAR JOSE HERNANDEZ MARTINEZ y ANA ROSA MARMOL RAMIREZ, titulares de las Cedulas de Identidad No. V-13.131.163 y V-17.152.689, respectivamente, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: La ciudadana ANA ROSA MARMOL, plenamente identificada ejerce la Guarda de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). SEGUNDO: El ciudadano JOMAR JOSE HERNANDEZ MARTINEZ se compromete a una obligación de manutención de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) semanales. TERCERO: La obligación de manutención será depositada en la Defensoria los días viernes para que retire la progenitora ANA ROSA MARMOL. CUARTO: El progenitor suplirá todo lo concerniente a uniformes, útiles escolares, medicinas, ropa casual y en el mes de Diciembre ropa de estrenos en Navidad y juguete. Asimismo, establecen que el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR queda abierto, pudiendo visitar el progenitor a los niños cuando éste pueda y quiera…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha diez (10) de Febrero de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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