Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha Veintinueve (29) de Enero del 2009, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos JOSE LUIS MEDINA Y JESSICA ANAIS MATOS MOLLEDA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 13.841.965 y V.- 17.820.756, respectivamente, ambos residenciados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, ambos presentes para tratar asunto relacionado con un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija, la niña: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de un (01) años de edad respectivamente, quien esta bajo la responsabilidad de crianza de su progenitora y por medio del presente convenio el progenitor se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a retirar a la niña del hogar entre semana con previa comunicación telefónica para pautar la hora del retiro siempre y cuando esto no interrumpa con las actividades diarias de la niña (siesta, tareas, etc). Los fines de semana serán alternados o acumulativos; SEGUNDO: El día de las madres lo compartirá con su progenitora y el día de los padres con el progenitor; TERCERO: En el día de los niños, la niña compartirá con ambos progenitores; CUARTO: En temporada vacacional y días feriados la niña compartirá con ambos progenitores; QUINTO: El día del cumpleaños la niña compartirá con ambos progenitores así como también el cumpleaños de la progenitora y del progenitor; SEXTO: En época de navidad y fin de año la niña compartirá con ambos progenitores, compartiendo en los días festivos, es decir, 24 de diciembre y 01 de enero compartirá con su progenitor, y los días 25 y 31 de diciembre compartirá con su progenitora, esto será inverso; SEPTIMO: Ambos progenitores mantendrán comunicación telefónica para saber de la situación de su hija; OCTAVO: En este acto ambos progenitores estuvieron de acuerdo con este régimen. Y de igual manera manifestaron respetar los términos y condiciones fijadas en dicho convenio. La progenitora alega que el progenitor cumple con la obligación de manutención que versa sobre la niña.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha diez (10) de Febrero de 2.009, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha cinco (05) de Marzo de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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