En fecha 22 de Enero de 2009, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, los ciudadanos CARMEN MARIA REYES LIZARDO y DERWIN ALBERTO PARRA, antes identificados, actuando a favor de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRE SER OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor antes mencionado ofrece la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50,00) semanales los cuales serán entregados a la progenitora de los niños arriba identificados en dinero en efectivo los días sábados mediante recibo firmado. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida, de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades y capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas medicas los gastos serán compartidos. TERCERO: De igual ambos progenitores se comprometen a cubrir en su totalidad los gastos de útiles escolares y los uniformes escolares todos los años antes del mes de septiembre, cuando los niños comiencen su escolaridad. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle a los niños ropa diaria dos (02) veces o Tres (03) veces al año o cuando los niños lo requieran. QUINTO: En época decembrina el progenitor se comprometen para adquirir los estrenos de navidad de los niños la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600,00) para la ropa de la época decembrina, es decir, TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00) para cada niño los cuales serán entregados a la progenitora de los niños arriba identificados mediante recibo firmado. SEXTO: En este acto la ciudadana CARMEN MARIA REYES LIZARDO acepto el Ofrecimiento de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones la propuesta por el ciudadano DERWIN ALBERTO PARRA…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diez (10) de Febrero de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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