en fecha 04-03-09, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARLENE JOSEFINA CHIRINOS PALENCIA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.870.021, y domiciliada en la Urbanización Los Laureles, Sector 2, Vereda Casa No. 10, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS, Defensora Publica Tercera (E) del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y JOSE GREGORIO NAVA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad No. V.- 10.188.766 y domiciliado en el Sector la Maternidad, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio JUAN DE DIOS TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 58.259, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor del niño: (CUYO NOMBRE SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), ambas partes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSE GREGORIO NAVA se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BsF. 200,00) mensuales, en efectivo, a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF. 100,00) quincenales, mas CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,00) del Bono de Alimentación o cesta ticket, que serán entregados los primeros cinco días de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se compromete a aperturar en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, o entregados directamente a la ciudadana MARLENE CHIRINOS mediante recibo firmado; SEGUNDO: El ciudadano JOSE GREGORIO NAVA, se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400,00), para cubrir los gastos de UNIFORMES ESCOLARES, dentro de los cinco días siguientes a que se le haga efectivo el Bono Vacacional. La ciudadana MARLENE CHIRINOS , se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de ÚTILES ESCOLARES; TERCERO: El ciudadano JOSE GREGORIO NAVA, se compromete a mantener el niño en el record de la empresa para la cual presta sus servicios a los fines de que este goce de los beneficios que la empresa brinda a los hijos de los trabajadores, incluyendo medicinas y asistencia medica. En relación a los gastos médicos en caso de que el seguro social no cubra este beneficio deberá cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dichos gastos; CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano JOSE GREGORIO NAVA se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,00) del concepto de UTILIDADES que le correspondan anualmente por su trabajo, el cual hará efectivo dentro de los cinco días siguientes a que la empresa para la cual preste sus servicios le haga efectivo, mas el respectivo regalo navideño; QUINTO: El ciudadano JOSE GREGORIO NAVA se compromete a suministrar para garantizar las Pensiones Futuras, la cantidad equivalente a UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del concepto de PRESTACIONES SOCIALES, que le pudiera corresponder en caso de despido o retiro voluntario en la empresa para la cual labora. Seguidamente ambas partes establecen un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: PRIMERO: El progenitor podrá visitar al niño (CUYO NOMBRE SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), los días martes de cada semana de cuatro de la tarde (04:00PM) a seis de la tarde (06:00pm); SEGUNDO: El progenitor podrá compartir con el niño (CUYO NOMBRE SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de manera alterna los fines de semana, retirándolo los días viernes del hogar materno a las tres de la tarde (03:00pm), debiendo reintegrarlo al hogar materno los días domingo a las seis de la tarde (06:00pm); TERCERO: El día del cumpleaños del padre y día del padre el niño lo compartirá con su progenitor, el día de las madres y el día del cumpleaños de la madre el niño lo compartirá con su progenitora; CUARTO: El día del cumpleaños del niño (CUYO NOMBRE SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este lo compartirá en su hogar materno, pudiéndose establecer otro sitio de común acuerdo por los progenitores; QUINTO: En las vacaciones escolares de agosto del niño, serán compartidas, un periodo con cada progenitor; SEXTO: Para las vacaciones de Navidad y Año Nuevo, los días 24 y 25 de Diciembre el Niño lo compartirá con su progenitor y 31 de Diciembre y 01 de enero el niño lo compartirá con su progenitora; SEPTIMO: Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y le de el carácter de cosa juzgada formal.