REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE S DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-2594-08
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: SEUDIS DEL VALLE VERGARA ALVELAEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 12.466.010.
ABOGADA ASISTENTE: JAZMIN PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.85.948
CAUSANTE: OLIVER JOSE VILCHEZ STHORMES.
HIJAS: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 14 y 10 años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana SEUDIS DEL VALLE VERGARA ALVELAEZ, venezolana, mayor de edad, antes identificada, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en beneficio de las hijas de autos, asistida en este acto por la Abogada JAZMIN PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.85.948, solicitando se le declare a su hija en su condición como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano OLIVER JOSE VILCHEZ STHORMES, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 11.450.861 y quien falleció Ab-intestato en fecha 27 de mayo de 2006.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud, a este Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la misma dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 11 de agosto de 2008. En fecha 13 de agosto de 2008, el Tribunal mediante auto ordenó a la parte solicitante a consignar copia certificada integra del acta 274 del libro de nacimiento llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Jorge Hernández, del municipio Autónomo Cabimas, del estado Zulia, y la copia certificada del acta de nacimiento de la hija VILCHEZ MATOS. En fecha 03 y 04 de marzo de 2009, la parte solicitante cumplió lo ordenado por el tribunal mediante auto de fecha 13 agosto de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante consignó copia certificada del acta de defunción y copias certificadas de las actas de nacimiento de las hijas del causante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y el vínculo de Filiación existente entre la adolescente y el causante. Igualmente consigno justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos HEIDIS DEL CARMEN MUNELO NAVA e ISMERWIN JESUS ZABALA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 15.552.326 y 5.715.839, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante desde hace varios años y que igualmente conocieron al causante, que saben y les consta que de la unión de la solicitante con el causante procrearon una hija, que saben y les consta que el causante falleció ab-intestato el día 27 de mayo de 2006, en la Ciudad de Barcelona, municipio Bolívar del estado Anzoátegui, que saben y les consta que su hija es su universal heredera.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como Únicas y Universales Herederas del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificadas, en su condición de hijas, como Únicas y Universales Herederas del ciudadano OLIVER JOSE VILCHEZ STHORMES, antes identificado, quien falleció el día 27 de mayo de 2006, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los nueve (09) días del mes de marzo de 2009. 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Profesional Unipersonal No. 1

Abog. Esp. Carlos Luis Morales García La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 249-09.-
La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

CLMG/wl.-
EXP: SOL-2594-08.-