REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE S DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-2885-09
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: LIBIA BAQUERO DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 12.863.869.
ABOGADA ASISTENTE: IDA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.47.750
CAUSANTE: EUDOMARIO ENRIQUE PIÑA.
HIJOS: FERNANDO, MARIO ENRIQUE, VICTOR FABRICIANO PIÑA BAQUERO e SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 37, 31, 28 y 5 años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana LIBIA BAQUERO DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, antes identificada, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, actuando en nombre propio y a favor de los hijos del causante, asistida en este acto por la Abogada IDA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.47.750, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EUDOMARIO ENRIQUE PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 4.518.803 y quien falleció Ab-intestato en fecha 29 de diciembre de 2008.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud, a este Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la misma dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 03 de marzo de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante consignó copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de defunción y copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y el vínculo de Filiación existente entre la solicitante y el causante y los hijos y el causante. Igualmente consigno justificativo de testigos evacuado por ante el Registro Público del municipio Miranda del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos CARMEN ORTENCIA GAMARRA DE ARROYO y EDGARDO LUIS PRADO PIÑA, la primera extranjera y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos E- 83.084.059 y V-3.647.376, domiciliadas en el Municipio Miranda del estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante desde hace varios años y de igual forma al causante, que tiene conocimiento y les consta que los cuidadnos LIBIA BAQUERO DE PIÑA y EUDOMARIO ENRIQUE PIÑA, estaban casados hasta la fecha del fallecimiento del causante, que saben y les consta que de la unión matrimonial de la solicitante con el causante, se procrearon tres hijos, y que son ellos sus Únicos y Universales Herederos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se debe declarar como Únicos y Universales Herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana LIBIA BAQUERO DE PIÑA, en su condición de cónyuge y a FERNANDO, MARIO ENRIQUE, VICTOR FABRICIANO PIÑA BAQUERO e SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificados, en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano EUDOMARIO ENRIQUE PIÑA, antes identificado, quien falleció el día 29 de diciembre de 2008, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los seis (06) días del mes de marzo de 2009. 198° de la Independencia y 150° de la Federación.


El Juez Profesional Unipersonal No. 1

Abog. Esp. Carlos Luis Morales García La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 245-09.-
La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

CLMG/wl.-
EXP: SOL-2885-09.-