República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia - Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U-8420-09
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: MARQUEZ LAMEDA ARGENIS JOSE Y MARQUEZ GONZALEZ MILAGROS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.634.070 y 10.601.390, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, Defensora Pública Quinta, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas.
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos MARQUEZ LAMEDA ARGENIS JOSE Y MARQUEZ GONZALEZ MILAGROS DEL VALLE, antes identificados, asistidos por la abogada PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, antes identificada, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención, a favor de la adolescente de autos, en fecha 16 de Febrero del 2009, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:

PRIMERO: La ciudadana MARQUEZ GONZALEZ MILAGROS DEL VALLE, antes identificada, expone “adquiero el compromiso de suministrar a mi hija por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 250,oo) mensuales, dicha cantidad será depositada los días treinta (30) de cada mes, por la progenitora en cuenta de ahorros que será aperturaza por el progenitor en la entidad bancaria CORP BANCA. La referida cantidad será aumentada proporcionalmente, tal como está pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO/EDUCACIÓN: Con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares de la niña, estos serán cubiertos de la siguiente manera: los gastos de útiles escolares y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
TERCERO/SALUD: En cuanto a los gastos generados por alguna enfermedad; consultas especializadas, que pueda sufrir y en consecuencia requerir la beneficiaria de este convenio serán cubiertos por la póliza de H.C. del seguro Horizonte, y el seguro del IPASME, beneficios estos que percibe la progenitora como trabajadora de la Unidad Educativa Víctor Capo. Ahora bien, los medicamentos, tratamientos médicos y exámenes que requiera serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
CUARTO/NAVIDAD: Para los gastos generados de la época navideña, en lo referente al vestuario y calzados de la niña ya identificada, la progenitora depositara en la cuenta de ahorros ya identificada la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 600,oo).
QUINTO: ROPA Y CALZADO ANUAL: La progenitora ya identificada, se compromete en el mes de agosto, a depositar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 300,oo), a fin de sufragar los gastos de ropa y el calzado que la niña requiera en virtud de su normal desarrollo y crecimiento.

Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan, solicitan al Tribunal lo homologue y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió conocer de la presente causa, a este Juez Unipersonal No. 1. Admitiéndola en fecha 18 de Febrero del 2009, dándole el curso de ley, asignándole el No. 8420-09. ordenándose notificar al Fiscal 36° del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170°, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público en fecha 03 de Marzo del 2009.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:
Artículo 170-B DE LA LOPNNA:
Atribuciones de la Defensa Pública
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 365 de la LOPNNA
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

“Artículo 375 LOPNNA: El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Artículo 297 C.C.: “Los convenios celebrados entre quien deba suministrar los alimentos y quien los exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son válidos y conservan sus efectos mientras no sobrevenga alteración en la condición de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 16 de Febrero 2009, no son contrarios a los intereses de los niños, niñas y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación manutención y el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente” y 386 ejusdem, el cual describe el contenido del régimen de convivencia familiar.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal Provisorio No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 16 de Febrero del 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con al articulo 1384 del código civil, y los numerales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada por el Juez Unipersonal Provisorio No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los cuatro (04) días de Marzo del 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

La Secretaria,
Abog. YURAIMA LUZARDO
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta (11:40 am) de la mañana y se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 234-09
La Secretaria,

Abog. YURAIMA LUZARDO

MMDC/mm.-
EXP: 1U-8420-09