REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE SDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-5977-06
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: MARWING ENRIQUE ALVAREZ TUDARES.
ABOGADA ASISTENTE: JUDITH JOA y YINNA CHAVEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.819 y 65.530, respectivamente
PARTE DEMANDADA: ROSANA ROSIEL RAMIREZ MORALES.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 7 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 04 de mayo de 2006, el ciudadano MARWING ENRIQUE ALVAREZ TUDARES, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 14.449.286, asistida por la Abogada en ejercicio JUDITH JOA y YINNA CHAVEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.819 y 65.530, respectivamente, quien demandó por fijación de obligación de manutención a la ciudadana ROSANA ROSIEL RAMIREZ MORALES, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.401.949, manifestando que de la relación que mantuvo con la ciudadana antes identificada, nació el niño supra mencionado, y tomando en consideración que ahora esta trabajando y siempre se ha preocupado por el bienestar de su hijo, es por lo que ofrece para cumplir con su obligación de manutención a favor de su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Las cantidades ofrecidas se compromete a depositarlas en una cuenta de ahorros que oportunamente abrirá a favor de su hijo con autorización de su madre ciudadana ROSANA ROSIEL RAMIREZ MORALES, el monto ofrecido lo realiza considerando que tiene otras cargas familiares como lo es su madre y sus necesidades propias, asimismo las cantidades ofrecidas serán incrementadas en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y la tasa de inflación.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No.1, quien quién la admitió en fecha 08 de mayo de 2006, ordenándose practicar la citación de la demandada y la notificación de la Representante del Ministerio Público Especializado. Consta en actas notificación de la Fiscal en fecha 16 de mayo de 2006 y auto de avocamiento de este Juez Unipersonal No.1 de fecha 04 de marzo de 2009.
Consta en actas:
• Copia fotostática de la cedula de identidad del demandante
• Copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha 30 de mayo de 2006, que el ciudadano MARWING ENRIQUE ALVAREZ TUDARES desistió del procedimiento de la demanda de fijación de obligación de manutención que introdujo en contra de ROSANA ROSIEL RAMIREZ MORALES, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es un acto unilateral porque no se llevó a efecto el acto de contestación de la demanda, en este sentido, no se necesita el consentimiento de la parte contraria para su validez. Para el perfeccionamiento del desistimiento se requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por el ciudadano MARWING ENRIQUE ALVAREZ TUDARES, contra la ciudadana ROSANA ROSIEL RAMIREZ MORALES, suficientemente identificados,
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano MARWING ENRIQUE ALVAREZ TUDARES, en fecha 30 de mayo de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento del presente juicio de fijación de obligación de manutención en contra de la ciudadana ROSANA ROSIEL RAMIREZ MORALES, a favor del niño de autos.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Expídanse copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2009. 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal No.1
Abog. Carlos Luis Morales García La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 am), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No.218-09.
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
CLM/wl.-
EXP: 1U-5977-06.-
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