REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DELNIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-2619-08
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: NOELIA DEL CARMEN UZCATEGUI REINOZA.
ABOGADA ASISTENTE: PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 8 años de edad.
CAUSANTE: ARMANDO RAMON LOPEZ LOPEZ.
EMPRESA: PETROLEOS DE VENEZUELA S, A (PDVSA).
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana NOELIA DEL CARMEN UZCATEGUI REINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.260.987, y domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistida por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE, antes identificada, actuando en su condición de madre de la niña antes identificada, solicitó se le conceda autorización judicial para recibir y cobrar en representación de su hija, las sumas de dinero que le corresponden en virtud de la relación laboral que mantenía el padre con la empresa PDVSA.
Las presentes gestiones tienen por objeto no solo la utilidad económica para su hija sino también lograr que alcance un nivel de vida digno conforme a la Ley.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer esta solicitud al Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola en fecha 13 de agosto de 2008, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de octubre de 2008, se ordenó oficiar a la entidad bancaria BANFOANDES, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a la orden del Tribunal y a favor de la niña LOPEZ UZCATEGUI, siendo su representante legal la ciudadana NOELIA DEL CARMEN UZCATEGUI REINOZA, titular de la cédula de identidad N. V. 13.260.987.
CONSTA EN ACTAS:
- Comunicación de la Empresa PDVSA, dirigida al Tribunal suscrita por Ana Viera de González, de la Gerencia de Recursos Humanos E y P, Servicios al Personal, Administración CAIJ-RRHH-Lagunillas.
- Copias certificadas de las partidas de la niña de autos.
- Copia certificada del acta de defunción del causante ARMANDO RAMON LOPEZ LOPEZ.
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 19 de septiembre de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 Código Civil: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana NOELIA DEL CARMEN UZCATEGUI REINOZA, como representante de su hija, está obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que les corresponda como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana NOELIA DEL CARMEN UZCATEGUI REINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 13.260.987, actuando en representación legal de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que gestione ante la Empresa PDVSA, el depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de acervo hereditario a favor de la niña antes identificada como heredera y beneficiaria del causante ARMANDO RAMON LOPEZ LOPEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.637.960 en la Cuenta de Ahorro No. 0007-0170-09-0060138322, de la entidad Bancaria BANFOANDES aperturada por este Tribunal, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la apertura de la referida Cuenta en la entidad bancaria BANFOANDES, se ordena oficiar a la empresa PDVSA bajo el No.419-09.-
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los tres (03) días de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1
Abog. Esp. Carlos Luis Morales García La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 214-09.-
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
CLMG/wl.-
SOL- 1U-2619-08.-
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