REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-8248-08
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PARTES: NOIDYS DEL VALLE SUAREZ SIERRALTA y DENIS GREGORIO AGUILAR PAREDES.
ABOGADOS ASISTENTES: EUDOMARO GUERERE y KARINA BOSCAN el primero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.28.954 y la segunda Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 7 meses de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Cabimas del estado Zulia, los ciudadanos NOIDYS DEL VALLE SUAREZ SIERRALTA y DENIS GREGORIO AGUILAR PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.821.006 y 13.210.681, respectivamente, y celebraron un convenimiento de obligación de manutención a favor del niño de autos, en fecha 07 de noviembre de 2008, el cual fue homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el día 13 de enero de 2009.
En fecha 15 de diciembre de 2008, el ciudadano DENIS GREGORIO AGUILAR PAREDES, antes identificado, asistido por la Abogada Karina Boscán, antes identificada, consignó cheque de gerencia de la entidad bancaria Banfoandes de fecha 11 de diciembre de 2008, signado con el No.00000550 por la cantidad de Ciento Ochenta Bolívares (Bs.180,oo).
En fecha 18 de diciembre de 2008, se consignó la notificación del Fiscal Trigésima Sexto del Ministerio Público, Abogado Antonio Rosales.
En fecha 15 de enero de 2009, el ciudadano DENIS GREGORIO AGUILAR PAREDES, antes identificado, asistido por la Abogada Karina Boscán, antes identificada, consignó cheque de gerencia de la entidad bancaria Banfoandes de fecha 13 de enero de 2009, signado con el No. 00000595, por la cantidad de Doscientos Sesenta Bolívares (Bs.260,oo).
En fecha 21 de enero de 2009, mediante diligencia suscrita por el ciudadano DENIS GREGORIO AGUILAR PAREDES, antes identificado, asistido por la Abogada Karina Boscán, antes identificada, solicitó entrevista de ambas partes con el Juez a los fines de continuar dando cumplimiento al convenio.
El día 23 de enero de 2009, el Tribunal fijó oportunidad para la audiencia de mediación y conciliación, entre las partes del presente proceso.
En fecha 25 de febrero de 2009, el ciudadano DENIS GREGORIO AGUILAR PAREDES, antes identificado, asistido por la Abogada Karina Boscán, antes identificada, consignó dos (2) cheques de gerencia de la entidad bancaria Banfoandes de fechas 30 de enero de 2009 y 18 de febrero de 2009, signado con los Nos. 00000627 y 00000646, respectivamente, por la cantidad el primero de Ciento Ochenta Bolívares (Bs.180,oo) y el segundo por la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs.240,oo).
En fecha 04 de marzo de 2009, el Alguacil Jerry Salazar, consignó boletas de notificación debidamente firmadas por los ciudadanos de autos.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos, DENIS GREGORIO AGUILAR PAREDES, antes identificado, asistido por la Abogada Karina Boscán, antes identificada, y NOIDYS DEL VALLE SUAREZ SIERRALTA, asistida por el abogado AUDOMARO GUERERE GUTIERREZ, antes identificado, comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 09 de marzo de 2009, día fijado por el Tribunal para celebrar la audiencia de conciliación, en el cual ambas partes realizaron un convenimiento a favor del niño de autos, relacionado con todo lo relativo al Juicio de Obligación de Manutención que cursa por ante este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano DENIS GREGORIO AGUILAR PAREDES, se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento (BOD) aperturada para tal fin.
SEGUNDO: El padre se compromete a depositarle Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) en época navideña.
TERCERO: Ambas partes acuerdan hacer entrega de las cantidades de dinero que se encuentran consignadas en este Tribunal y se cancele la referida cuenta de ahorros.
CUARTO: Las cantidades antes indicadas podrán ser revisadas de acuerdo se incremente la capacidad económica del progenitor.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por los ciudadanos DENIS GREGORIO AGUILAR PAREDES y NOIDYS DEL VALLE SUAREZ SIERRALTA, en fecha 09 de marzo de 2009, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por niños, niñas y adolescentes”
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el allanamiento realizado por la parte demandada.
PARTE DISPOSITIVA
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de audiencia de conciliación son producto de la volunta libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y tomando en cuenta que los acuerdos de los mismos han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de promover la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de las disputas. Este Juez Unipersonal Nº 1 de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en usos de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha nueve (9) de marzo de dos mil nueve (2.009), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
En virtud del convenimiento suscrito por las partes, se ordena oficiar la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO bajo el No.656-09
Se ordena la entrega de la totalidad de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros No.0007-0170-07-0060192740 de la entidad bancaria BANFOANDES a la ciudadana NOIDYS DEL VALLE SUAREZ SIERRALTA, asimismo se ordena la cancelación de la referida cuenta de ahorros.
Para participar de la autorización concedida a la referida ciudadana y de la cancelación de la cuenta de ahorros No. 0007-0170-07-0060192740, se ordena oficiar a BANFOANDES bajo el No.1U-0320-08.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada, por Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1
Abog. Esp. Carlos Luis Morales García La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.332-09.-
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
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CLMG/wl.-
EXP: 1U-8248-08.-
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