República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE: 1U-2877-09
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTES: LISBETH ANTONIA CRESPO RODRIGUEZ y AURELIS DEL VALLE SANCHEZ CARUCI.
ABOGADO ASISTENTE: DAISY PIÑA DE VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.586
HIJOS: Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
CAUSANTE: GABRIEL JOSE MARQUEZ ANZOLA
EMPRESA: ZURICH SEGUROS, SA
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las ciudadanas LISBETH ANTONIA CRESPO RODRIGUEZ y AURELIS DEL VALLE SANCHEZ CARUCI, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.843.872 y V-8.703.006, asistida por ALFREDO MANZANILLA antes identificado, quien expuso que en fecha 16 de septiembre de 2008, falleció el ciudadano GABRIEL JOSE MARQUEZ ANZOLA, quien fuera el progenitor de sus hijos GABRIELIS ESTHER MARQUEZ CRESPO, GABRIEL ANTONIO MARQUEZ SANCHEZ, en virtud de lo cual a dichos hijos le corresponde como cuota parte del total de la póliza de vida de ZURICH SEGUROS, S.A (VIDA GLOBAL) póliza Nº 8481000001.
En tal sentido solicitamos su autorización para retirar las cantidades correspondientes a la póliza de seguro antes mencionada a favor de nuestros menores hijos; por lo cual solicitamos se oficie a la empresa ZURICH SEGUROS, S.A (VIDA GLOBAL).
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 10 de febrero de 2009, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de nacimiento de los hijos de autos
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano GABRIEL JOSE MARQUEZ ANZOLA
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 19 de febrero de 2009
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto a las solicitantes LISBETH ANTONIA CRESPO RODRIGUEZ y AURELIS DEL VALLE SANCHEZ CARUCI, como representantes de sus hijos, están obligadas a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte del total de la póliza de vida de ZURICH SEGUROS, S.A (VIDA GLOBAL) póliza Nº 8481000001, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
A los fines de dar cumplimiento a los lineamientos dictados por la Sala Plena del tribunal Supremo de justicia en fecha 15 de octubre de 2008, los cuales deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de niños, Niñas y Adolescentes en las causas con cantidades de dinero consignadas por terceras personas, este Tribunal considera que las cantidades de dinero correspondientes a los hijos de autos, deberán ser entregadas directamente a las ciudadanas LISBETH ANTONIA CRESPO RODRIGUEZ y AURELIS DEL VALLE SANCHEZ CARU, antes identificada, en cheque de gerencia a la orden de la misma, por ante la oficina respectiva.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a las ciudadanas LISBETH ANTONIA CRESPO RODRIGUEZ y AURELIS DEL VALLE SANCHEZ CARUCI , venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-712.843.872 y V- 8.703.006 respectivamente, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en representación legal de los hijos de autos, para que reciba directamente por ante la oficina respectiva la cuota parte del total de la póliza de vida de ZURICH SEGUROS, S.A (VIDA GLOBAL) póliza Nº 8481000001, en cheque de gerencia y a la orden de las mismas, como beneficiarios del causante GABRIEL JOSE MARQUEZ ANZOLA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.598.675, de conformidad con los lineamientos dictados por la Sala Plena del tribunal Supremo de justicia en fecha 15 de octubre de 2008, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional. El monto del indicado cheque será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de la representante legal.
Para participar sobre la Autorización concedida a las ciudadanas LISBETH ANTONIA CRESPO RODRIGUEZ y AURELIS DEL VALLE SANCHEZ CARUCI se ordena oficiar a la empresa ZURICH SEGUROS, S.A (VIDA GLOBAL) bajo los Nros. 0648-09 y 0649-09.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el: Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 25 de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO.1 PROVISORIO
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las once (11:00 AM) de la mañana, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 323-09.
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
EXP. 1U-2877-09
CLMG/ms
|