República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: 1U-SOL-2911-09
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE MARIA CRISTINA OROZCO CORONADO
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ROSARIO GONZALEZ
NIÑOS: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CAUSANTE: EDUARDO RAMON GONZALEZ TERAN
EMPRESA: COCA COLA FEMSA

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana MARIA CRISTINA OROZCO CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.182.407, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de madre de los niños antes identificados, asistida por la abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta adscrita al Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, Cabimas, quien expuso que en fecha veintisiete (27) de julio de 2.008, falleció el ciudadano EDUARDO RAMON GONZALEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.732.118, quien en vida fuera progenitor de los niños de autos, en virtud de lo cual dichos hijos son beneficiarios de la cuota parte de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, pensión de sobreviviente en la empresa COCA COLA FEMSA, y cualesquiera otra cantidad que le pudiera corresponder dado el fallecimiento de su padre.

A tales efectos, es por lo que acude con el fin de solicitar en representación de los niños de autos, la autorización judicial para retirar las cantidades de dinero que se encuentran en dicha institución, por concepto de beneficios, indemnizaciones y derechos que les corresponden de su difunto padre.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 11 de marzo de 2.009, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CONSTA EN ACTAS:

- Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del causante.
- Copia fotostática del acta de defunción del ciudadano EDUARDO RAMON GONZALEZ TERAN.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 18 de marzo de 2009.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
Artículo 364 de la LOPNNA: “La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta ley”

Artículo 267 CC: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Artículo 301 CC: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de de éste”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante MARIA CRISTINA OROZCO CORONADO como representante de sus hijos, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

A los fines de dar cumplimiento a los lineamientos dictados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha quince (15) de octubre de 2.008, los cuales deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las causas con cantidades de dinero consignadas por terceras personas, este Tribunal considera que las cantidades de dinero correspondientes a los niños de autos, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana MARIA CRISTINA OROZCO CORONADO, antes identificada, en cheque de gerencia a la orden de la misma por ante la oficina respectiva.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MARIA CRISTINA OROZCO CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.182.407, actuando en representación de sus hijos los niños antes identificados, de 10 y 9 años de edad, respectivamente, para que reciba directamente por ante la oficina respectiva la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de acervo hereditario, en Cheque de Gerencia y a la orden de la misma, como beneficiarios del causante EDUARDO RAMON GONZALEZ TERAN, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.732.118, de conformidad con los lineamentos dictados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha quince (15) de octubre de 2.008, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional. El monto del indicado cheque será posteriormente depositado en una institución bancaria a disposición de la representante legal.

Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana MARIA CRISTINA OROZCO CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.182.407, se ordena oficiar a la empresa COCA COLA FEMSA., bajo el Nº 0623-09.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.), se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº 318-09.-
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
CLMG/ ychirinos.- EXP: SOL-2911-09