REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE S DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-2872-08
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: MIREYA ELOISA DOMINGUEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 4.711.519.
ABOGADA ASISTENTE: DAYNUS ROJAS, Defensora Pública Tercera (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
CAUSANTE: JOSE ANTONIO ALVAREZ RIVAS.
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 17 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana MIREYA ELOISA DOMINGUEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, antes identificada, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en beneficio de la adolescente de autos, asistida en este acto por la Abogada DAYNUS ROJAS, Defensora Pública Tercera (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando se le declare a su hija en su condición como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOSE ANTONIO ALVAREZ RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 1.822.461 y quien falleció Ab-intestato en fecha 20 de septiembre de 2008.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud, a este Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la misma dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 17 de febrero de 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante consignó copia certificada del acta de defunción y copia certificada del acta de nacimiento de la hija del causante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y el vínculo de Filiación existente entre la adolescente y el causante. Igualmente consigno justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos OMARA JOSEFINA TOBILA DE ANDRADES, MAGALI VERA DE CONTRERAS y BERTHA ZULAY CHIRINO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.722.803, 7.740.596 y 7.789.744, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, quienes testificaron que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a todos y cada uno de los hijos del causante de nombres, ORLANDO RAMON ALVAREZ CHIRINOS, OMAR BLADIMIRO ALVAREZ CHIRINOS, OMARA JOSEFINA ALVAREZ CHIRINOS, OSCAR MAURICIO ALVAREZ ROMERO, OSWALDO JOSE ALVAREZ ROMERO, OMER ONASIS ALVAREZ ROMERO, OLEIDY JOSEFINA ALVAREZ ROMERO, OSLEDY FERNANDO ALVAREZ NOROÑO, OBERTO JOSE ALVAREZ DOMINGUEZ, ONELIA JOSEFINA ALVAREZ DOMINGUEZ, ODALIS JOSEFINA ALVAREZ DOMINGUEZ, OTTO ALBERTO ALVAREZ DOMINGUEZ y SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, que conocieron en vida al causante, que por el conocimiento que tienen saben y les consta que son hijos del causante quien en vida tenía domicilio en la Parroquia Libertad, municipio Lagunillas del estado Zulia, que el causante falleció ab-intestato en fecha 20 de septiembre de 2008, en El Venado en la Parroquia Manuel Guanipa Matos, municipio Baralt del estado Zulia, que sabe y le consta que son los hijos del causante sus Únicos y Universales Herederos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se debe declarar como Única y Universal Heredera del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificada, en su condición de hija, como Única y Universal Heredera del ciudadano JOSE ANTONIO ALVAREZ RIVAS, antes identificado, quien falleció el día 20 de septiembre de 2008, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los dos (02) días del mes de marzo de 2009. 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Profesional Unipersonal No. 1
Abog. Esp. Carlos Luis Morales García La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 204-09.-
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
CLMG/wl.-
EXP: SOL-2872-09.-
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