República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: Nº Sol-2861-09
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: IRENE COROMOTO PIÑA SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE: NELSON CARDOZO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.421
HIJA: *****************de 1 año de edad.
CAUSANTE: ANTONIO JOSE RODRÍGUEZ

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana IRENE COROMOTO PIÑA SANCHEZ, venezolana, cédula de identidad Nº 11.451.073, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, quien actúa en representación de los derechos sucesorales que le corresponden a la niña de autos, representación que ejerce conforme a instrumento poder otorgado por la ciudadana MARIA GRACIELA SALAS OCANDO, titular de la cédula de identidad Nº 13.024.495, progenitora de la niña en cuestión, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública II de Cabimas del Estado Zulia de fecha 27 de junio de 2008, bajo el Nº 30, Tomo 67 de los libros de autenticaciones, quien fue debidamente asistida por NELSON CARDOZO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.421 y solicitó se declare a la niña ************** como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ANTONIO JOSE RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.083.482 y quien falleció Ab-intestato en fecha 27 de mayo de 2008.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 03 de febrero de 2009 dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado con competencia en Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de fecha 10 de febrero de 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copias certificadas del acta de nacimiento de la niña de autos, copia certificada del acta de defunción del ciudadano ANTONIO JOSE RODRÍGUEZ. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos y el causante; y el fallecimiento del mismo.
Igualmente en acatamiento a lo solicitado por este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2009, la parte interesada consignó justificativo de testigos evacuado por ante Notaria Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual declararon las ciudadanas MARIA GRACIA DELLIPONTI SANCHEZ y ELIZABETH CAROLINA MEDINA OSORIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.961.281 y 17.335.498, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y a su hija, así como al de cujus, igualmente desde hace mucho tiempo, que el ciudadano ANTONIO JOSE RODRÍGUEZ falleció el 27 de mayo de 2008 en este Municipio que **************es su única y universal heredera.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de la hija del de cujus, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a **************** en su carácter de hija, como Única y Universal Heredera del ciudadano ANTONIO JOSE RODRÍGUEZ, antes identificado, quien falleció el día 27 de mayo de 2008, según copia certificada del acta de defunción Nº 357. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 12 de marzo de 2009. 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01 PROVISORIO


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 9:10 am se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 272-09 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.-
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
CLMG/cffr
Sol-2861-09