República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas - Juez Unipersonal Nº 1

SOL. No. 1U-2660-08
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
PARTES: ANA YELITZA MEDINA ROJAS y MIGUEL ANGEL PEROZO PINEDA

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de SEPARACIÒN DE CUERPOS, seguido por los ciudadanos ANA YELITZA MEDINA ROJAS y MIGUEL ANGEL PEROZO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.839.481 y V-7.869.676, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ELIZABETH HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.800.
En fecha 25 de septiembre de 2008, se admitió la presente demanda de SEPARACION DE CUERPOS, cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 06 de octubre de 2008, se agrega a las actas boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público.
En fecha 04 de febrero de 2009, mediante escrito la abogada ELIZABETH HERNANDEZ, Inpreabogado Nro.33.800, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA YELITZA MEDINA ROJAS, antes identificada, solicito medida de embargo sobre los siguientes conceptos: PRIMERO: Prohibición de enajenar y gravar del bien inmueble conformado por una (01) parcela de terreno propio distinguidas con las siglas D-12, y la casa quinta sobre ella constituida que forma parte del parcelamiento Baleares Villas, ubicado en el Sector Las Cuarentas, Lote B, Manzana IV, calle Chile, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con una superficie de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (140,32 mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Linda con Calle Propuesta, hoy calle A, NOROESTE: Linda con la Parcela 11-D, SURESTE: Linda con la Parcela 13-D, y SUROESTE: Linda con la calle Ibiza. La vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela descrita tiene un área de construcción cerrada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,OO Mts2), y consta de las siguientes dependencias: Planta Baja: Área Social: Sala, comedor, medio baño, cocina y lavadero; Planta Alta: Área Privada: Estar familiar, dormitorio principal con baño, dos (02) dormitorios auxiliares con un baño común, tal como se evidencia del documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 05 de septiembre del 2006, anotado bajo el Nro.46, Protocolo Primero, Tomo 13, folios números 251 al 255.

SEGUNDO: Prohibición de enajenar y gravar del bien inmueble conformado por una (01) parcela de terreno propio ubicada en la Calle Orinoco, Sector la Gloria, en el antes Municipio Cabimas Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Municipio Cabimas del Estado Zulia, dicha parcela de terreno tiene un área aproximada de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (552,27 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con propiedad que es ò fue de Isabel Callejas y parte de una posesión ò propiedad de Clovis Rondòn y mide TREINTA Y OCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (38;10Mts), SUR: Linda con terreno propiedad de Alejandrina Moreno López y mide CUARENTA Y DOS METROS (42,OO Mts), ESTE: Linda con propiedad que es ò fue de Alejandrina Moreno López y mide ONCE METROS VCON OCHENTA CENTIMETROS (11,80 Mts), y OESTE: Linda con la Cale Orinoco y mide CATORCE METROS CON SEIS CENTIMETROS (14,06Mts), según documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 24 de enero del 2005, anotado bajo el número 7, Protocolo Primero, Tomo 4, primer trimestre del respectivo año, folios números desde el 45 al 46 vuelto. TERCERO: Medida de Secuestro sobre el siguiente bien mueble conformado por un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; AÑO: 2007; COLOR: AZUL; SERIAL DEL MOTOR: T18SED198902; SERIAL DE CARROCERIA: 9GAJM52337B081470; PLACAS: AGG-77V; USO: PARTICULAR, según certificado de origen Nro.AQ-43559, de fecha 31 de enero del 2007, emitido por AUTO AGRO DE MARACAIBO, C.A., con Rif Nº J-070001437. CUARTO: Medida de Secuestro sobre el siguiente bien mueble conformado por un vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICKUP; MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX DC 4WD 1GR A/T SR; AÑO: 2008; COLOR: GRIS ACERO; SERIAL DEL MOTOR: 1GR-0885904; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA33ZV2569003939; PLACAS: A25AB4G; USO: PARTICULAR, según certificado de origen Nro.AZ-069738, de fecha 18 de diciembre del 2007, emitido por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, que le pudiera corresponder al ciudadano: MIGUEL ANGEL PEROZO PINEDA, todo ello a los fines de garantizar los bienes de la comunidad de gananciales.
Bienes que no fueron declarados en la demanda interpuesta en mi contra, y que también pertenecen al patrimonio conyugal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales. Observa este Juez Unipersonal que en el juicio de SEPARACION DE CUERPOS, la ciudadana ANA YELITZA MEDINA ROJAS, ha solicitado Medidas Preventivas, consistentes sobre medidas de:

PRIMERO: Prohibición de enajenar y gravar del bien inmueble conformado por una (01) parcela de terreno propio distinguidas con las siglas D-12, y la casa quinta sobre ella constituida que forma parte del parcelamiento Baleares Villas, ubicado en el Sector Las Cuarentas, Lote B, Manzana IV, calle Chile, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con una superficie de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (140,32 mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Linda con Calle Propuesta, hoy calle A, NOROESTE: Linda con la Parcela 11-D, SURESTE: Linda con la Parcela 13-D, y SUROESTE: Linda con la calle Ibiza. La vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela descrita tiene un área de construcción cerrada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,OO Mts2), y consta de las siguientes dependencias: Planta Baja: Área Social: Sala, comedor, medio baño, cocina y lavadero; Planta Alta: Área Privada: Estar familiar, dormitorio principal con baño, dos (02) dormitorios auxiliares con un baño común, tal como se evidencia del documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 05 de septiembre del 2006, anotado bajo el Nro.46, Protocolo Primero, Tomo 13, folios números 251 al 255. SEGUNDO: Prohibición de enajenar y gravar del bien inmueble conformado por una (01) parcela de terreno propio ubicada en la Calle Orinoco, Sector la Gloria, en el antes Municipio Cabimas Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Municipio Cabimas del Estado Zulia, dicha parcela de terreno tiene un área aproximada de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (552,27 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con propiedad que es ò fue de Isabel Callejas y parte de una posesión ò propiedad de Clovis Rondòn y mide TREINTA Y OCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (38;10Mts), SUR: Linda con terreno propiedad de Alejandrina Moreno López y mide CUARENTA Y DOS METROS (42,OO Mts), ESTE: Linda con propiedad que es ò fue de Alejandrina Moreno López y mide ONCE METROS VCON OCHENTA CENTIMETROS (11,80 Mts), y OESTE: Linda con la Cale Orinoco y mide CATORCE METROS CON SEIS CENTIMETROS (14,06Mts), según documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 24 de enero del 2005, anotado bajo el número 7, Protocolo Primero, Tomo 4, primer trimestre del respectivo año, folios números desde el 45 al 46 vuelto. TERCERO: Medida de Secuestro sobre el siguiente bien mueble conformado por un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; AÑO: 2007; COLOR: AZUL; SERIAL DEL MOTOR: T18SED198902; SERIAL DE CARROCERIA: 9GAJM52337B081470; PLACAS: AGG-77V; USO: PARTICULAR, según certificado de origen Nro.AQ-43559, de fecha 31 de enero del 2007, emitido por AUTO AGRO DE MARACAIBO, C.A., con Rif Nº J-070001437.



CUARTO: Medida de Secuestro sobre el siguiente bien mueble conformado por un vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICKUP; MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX DC 4WD 1GR A/T SR; AÑO: 2008; COLOR: GRIS ACERO; SERIAL DEL MOTOR: 1GR-0885904; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA33ZV2569003939; PLACAS: A25AB4G; USO: PARTICULAR, según certificado de origen Nro.AZ-069738, de fecha 18 de diciembre del 2007, emitido por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, que le pudiera corresponder al ciudadano: MIGUEL ANGEL PEROZO PINEDA.
Las medidas preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia o solicitud de parte, con la finalidad de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el articulo 466 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.
La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.
Estas medidas corresponden al tipo de procedimiento cautelares, siendo su características.
• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que solo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.
• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que una demandado de mala fe pueda causar, con consecuencias directas en el proceso principal.
• Provisoriedad. Que la medida cautelar sólo pueda durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.
Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente tanto como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.
• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.
• Se tramitarán y deciden por cuaderno separado.



Estas Constituyen una incidencia dentro del proceso, esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso el cual por medio del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiera dentro del proceso principal, un procedimiento especifico y determinado. Tal es el caso de las medidas preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.
Las Medidas Preventivas constituyen decisiones judiciales, siendo del criterio de este Juez unipersonal que el decreto donde se acuerda la medida preventiva decretada de conformidad con lo previsto en la legislación venezolana, constituye una sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo esta última apelable.
Sobre este criterio, la Sala de Casación Social del máximo Tribunal de Justicia, se ha pronunciado, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2000, donde se estableció el siguiente criterio:
“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tiene claramente fuerza de sentencia definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como la evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado con estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para la sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar”.

En este sentido, el artículo 156 del Código Civil establece en su numeral 2°.
“Son bienes de la comunidad: 2° Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges”.

El artículo 148 del Código Civil establece:
“Entre marido y mujer, si no hubiera convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

El artículo 191 del Código Civil establece:
“Ordenar que se haga inventario de los bienes comunes y dictar cualquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”.

El artículo 763 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Durante el lapso de la separación, el Juez podrá dictar las disposiciones a que se refiere el artìculo191 del Código Civil, cuando las circunstancias así lo aconsejen las pruebas que aparezcan de autos.




Al respecto el Código Civil define como Bienes Comunes: 1.- Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y también los obtenidos de los bienes comunes; 2.- Los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio; 3.- Los ingresos extraordinarios obtenidos en Loterías u otros juegos permitidos por la Ley, 4.- El tesoro descubierto, aunque fuera encontrado en predio de los cónyuges. 5.- Los bienes adquiridos a titulo oneroso, a costa de caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges. 6.- Las mejoras útiles hechas en bienes propios a costa del caudal común o por la industria del marido o la mujer, 7.- Los edificios construidos en suelo propio de uno de los cónyuges a costa del caudal social.
Por todo lo antes expuesto, este Juez Unipersonal después de analizados los instrumentos probatorios indicados por la parte solicitante, y que forman parte de las actas de este expediente, declara procedente, a los fines de asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana ANA YELITZA MEDINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.839.481, las medidas preventivas solicitadas consistentes en: PRIMERO: Prohibición de enajenar y gravar del bien inmueble conformado por una (01) parcela de terreno propio distinguidas con las siglas D-12, y la casa quinta sobre ella constituida que forma parte del parcelamiento Baleares Villas, ubicado en el Sector Las Cuarentas, Lote B, Manzana IV, calle Chile, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con una superficie de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (140,32 mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Linda con Calle Propuesta, hoy calle A, NOROESTE: Linda con la Parcela 11-D, SURESTE: Linda con la Parcela 13-D, y SUROESTE: Linda con la calle Ibiza. La vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela descrita tiene un área de construcción cerrada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,OO Mts2), y consta de las siguientes dependencias: Planta Baja: Área Social: Sala, comedor, medio baño, cocina y lavadero; Planta Alta: Área Privada: Estar familiar, dormitorio principal con baño, dos (02) dormitorios auxiliares con un baño común, tal como se evidencia del documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 05 de septiembre del 2006, anotado bajo el Nro.46, Protocolo Primero, Tomo 13, folios números 251 al 255. SEGUNDO: Prohibición de enajenar y gravar del bien inmueble conformado por una (01) parcela de terreno propio ubicada en la Calle Orinoco, Sector la Gloria, en el antes Municipio Cabimas Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Municipio Cabimas del Estado Zulia, dicha parcela de terreno tiene un área aproximada de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (552,27 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con propiedad que es ò fue de Isabel Callejas y parte de una posesión ò propiedad de Clovis Rondòn y mide TREINTA Y OCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (38;10Mts), SUR: Linda con terreno propiedad de Alejandrina Moreno López y mide CUARENTA Y DOS METROS (42,OO Mts).
ESTE: Linda con propiedad que es ò fue de Alejandrina Moreno López y mide ONCE METROS VCON OCHENTA CENTIMETROS (11,80 Mts), y OESTE: Linda con la Cale Orinoco y mide CATORCE METROS CON SEIS CENTIMETROS (14,06Mts), según documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 24 de enero del 2005, anotado bajo el número 7, Protocolo Primero, Tomo 4, primer trimestre del respectivo año, folios números desde el 45 al 46 vuelto. TERCERO: Medida de Secuestro sobre el siguiente bien mueble conformado por un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; AÑO: 2007; COLOR: AZUL; SERIAL DEL MOTOR: T18SED198902; SERIAL DE CARROCERIA: 9GAJM52337B081470; PLACAS: AGG-77V; USO: PARTICULAR, según certificado de origen Nro.AQ-43559, de fecha 31 de enero del 2007, emitido por AUTO AGRO DE MARACAIBO, C.A., con Rif Nº J-070001437. CUARTO: Medida de Secuestro sobre el siguiente bien mueble conformado por un vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICKUP; MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX DC 4WD 1GR A/T SR; AÑO: 2008; COLOR: GRIS ACERO; SERIAL DEL MOTOR: 1GR-0885904; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA33ZV2569003939; PLACAS: A25AB4G; USO: PARTICULAR, según certificado de origen Nro.AZ-069738, de fecha 18 de diciembre del 2007, emitido por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, que le pudiera corresponder al ciudadano: MIGUEL ANGEL PEROZO PINEDA. Así se Decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Juez Unipersonal No.1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 191 numeral 3ero del Código Civil: Medida de Embargo Provisional por Comunidad Conyugal, sobre: PRIMERO: Prohibición de enajenar y gravar del bien inmueble conformado por una (01) parcela de terreno propio distinguidas con las siglas D-12, y la casa quinta sobre ella constituida que forma parte del parcelamiento Baleares Villas, ubicado en el Sector Las Cuarentas, Lote B, Manzana IV, calle Chile, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con una superficie de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (140,32 mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Linda con Calle Propuesta, hoy calle A, NOROESTE: Linda con la Parcela 11-D, SURESTE: Linda con la Parcela 13-D, y SUROESTE: Linda con la calle Ibiza. La vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela descrita tiene un área de construcción cerrada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,oo Mts2), y consta de las siguientes dependencias: Planta Baja: Área Social: Sala, comedor, medio baño, cocina y lavadero; Planta Alta: Área Privada: Estar familiar, dormitorio principal con baño, dos (02) dormitorios auxiliares con un baño común, tal como se

evidencia del documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 05 de septiembre del 2006, anotado bajo el Nro.46, Protocolo Primero, Tomo 13, folios números 251 al 255.
SEGUNDO: Prohibición de enajenar y gravar del bien inmueble conformado por una (01) parcela de terreno propio ubicada en la Calle Orinoco, Sector la Gloria, en el antes Municipio Cabimas Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Municipio Cabimas del Estado Zulia, dicha parcela de terreno tiene un área aproximada de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (552,27 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con propiedad que es ò fue de Isabel Callejas y parte de una posesión ò propiedad de Clovis Rondòn y mide TREINTA Y OCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (38;10Mts), SUR: Linda con terreno propiedad de Alejandrina Moreno López y mide CUARENTA Y DOS METROS (42,OO Mts), ESTE: Linda con propiedad que es ò fue de Alejandrina Moreno López y mide ONCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (11,80 Mts), y OESTE: Linda con la Cale Orinoco y mide CATORCE METROS CON SEIS CENTIMETROS (14,06Mts), según documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 24 de enero del 2005, anotado bajo el número 7, Protocolo Primero, Tomo 4, primer trimestre del respectivo año, folios números desde el 45 al 46 vuelto.
TERCERO: Medida de Secuestro sobre el siguiente bien mueble conformado por un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; AÑO: 2007; COLOR: AZUL; SERIAL DEL MOTOR: T18SED198902; SERIAL DE CARROCERIA: 9GAJM52337B081470; PLACAS: AGG-77V; USO: PARTICULAR, según certificado de origen Nro.AQ-43559, de fecha 31 de enero del 2007, emitido por AUTO AGRO DE MARACAIBO, C.A., con Rif Nº J-070001437.
CUARTO: Medida de Secuestro sobre el siguiente bien mueble conformado por un vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICKUP; MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX DC 4WD 1GR A/T SR; AÑO: 2008; COLOR: GRIS ACERO; SERIAL DEL MOTOR: 1GR-0885904; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA33ZV2569003939; PLACAS: A25AB4G; USO: PARTICULAR, según certificado de origen Nro.AZ-069738, de fecha 18 de diciembre del 2007, emitido por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, que le pudiera corresponder al ciudadano: MIGUEL ANGEL PEROZO PINEDA.
En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia y a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A., (DEJUMACA). Ofíciese.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el Despacho del Juez Unipersonal N° 1, en la ciudad de Cabimas, a los doce (12) días del mes de marzo del año 2009. Año 198° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abg. Carlos Luis Morales García

La Secretaria

Abg. Yuraima Luzardo de F.

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el No.273-09, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal y se oficio bajo los Nros.0505-09 y 0506- 09.-
La Secretaria
SOL. 1U-2660-08.-
CLMG/cab.-