REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-7902-08
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE: NERIO JOSE MARIN.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA EUGENIA MEDINA, Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: WILLEYDIE RAMONA CUENCA
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11, 9 y 3 años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana, MARIA EUGENIA MEDINA, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, manifestando que el 29 de mayo de 2008, compareció por ante la Fiscalía a su cargo el ciudadano NERIO JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.512.386, domiciliado ene el barrio Los Olivos, del municipio Maracaibo del estado Zulia, manifestando que de la relación con la ciudadana WILLEYDIE RAMONA CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.559.936, y domiciliada en el Sector La Gofa, calle principal, casa S/N, Mene Grande, Municipio Baralt del estado Zulia, nacieron los niños MARIN CUENCA, siendo el caso que la progenitora en reiteradas oportunidades le ha impedido mantener contacto con los mismos, motivo por el cual desea establecer todo lo relacionado al régimen de convivencia familiar, con el objeto de fortalecer los lazos afectivos entre él y sus hijos.
Por lo expuesto, acude de conformidad con el artículo 177, parágrafo primero, literal (E) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que se fije el régimen de convivencia familiar a favor de los niños de autos.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1, admitiendo la demanda dándole el curso de ley, en fecha 26 de junio de 2008.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos WILLEYDIE RAMONA CUENCA, asistida por la abogada ROSANA PENZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.575, antes identificada, y NERIO JOSE MARIN, asistido por el abogado EDGARDO ALFREDO AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No23.390, comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 05 de febrero de 2009, con el objeto realizar un convenimiento a favor de sus hijos, relacionado con todo lo relativo a la causa de Régimen de Convivencia Familiar que cursa por ante este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El padre podrá compartir con sus hijos cada quince (15) días en forma alternativa, ir a buscar a los niños a Mene Grande, donde convive la progenitora con ellos para compartir con él en su casa de habitación situada en Barrio Los olivos, calle 68-A, casa 61-33 de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez de Maracaibo, estado Zulia, pudiendo buscarlos y reintegrarlos al hogar materno dentro del siguiente horario: los viernes desde las 2:00 pm para irlos a buscar y reintegrarlos e l domingo a las 4:00 pm.
SEGUNDO: En época de vacaciones escolares los primeros quince (15) días, los niños compartirán con su padre, y los otros quince (15) días restantes deberán los niños compartir con su madre y así alternativamente.
TERCERO: En época de Navidad, los días 24 y 31 de diciembre los niños compartirán con su madre, mientras que el padre podrá irlos a buscar para que pasen con él los días siguientes: desde el 25 de diciembre de cada año al 28 de diciembre dentro del horario antes fijado, y desde el primero (1) de enero de cada año hasta el día 4 de enero dentro del mismo horario.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de régimen de convivencia familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 385°: Derecho de régimen de convivencia familiar (LOPNNA)
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la custodia del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Artículo 386 (LOPNNA): “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, puede comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”
“Articulo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por los ciudadanos NERIO JOSE MARIN y WILLEYDIE RAMONA CUENCA, en fecha 05 de febrero de 2009, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo al régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual describe el contenido de la convivencia familiar.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el allanamiento realizado por la parte demandada.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por la parte demanda en fecha 05 de febrero de 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada, por Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los once (11) días del mes de marzo del 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1

Abog. Esp. Carlos Luis Morales García La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.268-09.-
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo


CLMG/wl.-
EXP: 1U-7902-08.-