REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION CABIMAS - JUEZ UNIPERSONAL N.01.

Cabimas, 11 de marzo de 2009
198 y 150

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman este expediente, visto el Convenimiento suscrito por las partes de este proceso presentado en fecha 18 de septiembre del 2006, por ante este Despacho, siendo Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 28 de septiembre del 2006, bajo el No.582-06, en consecuencia, este Juez Unipersonal Nº 01, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, resuelve la Ejecución Forzosa sobre los haberes del ciudadano JOSE GREGORIO PIRONA, en el siguiente concepto:
* La cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.650, oo), mensuales por concepto de obligación de manutención, a favor de los niños de autos, la cual será retenida por la PDVSA PETROLEOS S.A, del sueldo o salario devengado por el ciudadano JOSE GREGORIO PIRONA, titular de la cedula de identidad No.16.047.420, como trabajador al servicio de la misma, la cual debería de ser aumentada automáticamente cada vez que sus ingresos mensuales sufran algún incremento. Dichas cantidades de dinero deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana YVMARY YLIANA BORGES, titular de la Cédula de Identidad No.16.848.102.
En consecuencia, se ordena oficiar a la empresa PDVSA PETROLEOS S.A., a fin de participarle lo acordado. OFICIESE.
EL JUEZ UNIPERSONAL N.01 PROVISORIO

Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. YURAIMA LUZARDO DE F.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se ofició bajo el N0494-09 y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el N.-266-09.-

LA SECRETARIA

Exp. No. 1U-6223-06.-
CLMG/cab.