REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: 1U-5852-06
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANGEL PEÑA QUERO, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 13.561.557
ABOGADA ASISTENTE: MARITZA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.38.197.
PARTE DEMANDADA: MARIA CONCEPCION BRICEÑO BRICEÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.793.468.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 5 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 24 de febrero de 2006, el ciudadano JOSE ANGEL PEÑA QUERO, antes identificado, asistido por la Abogada en ejercicio MARITZA VELASQUEZ, antes identificada, quien demando por DIVORCIO, a su cónyuge la ciudadana MARIA CONCEPCION BRICEÑO BRICEÑOS antes identificada, fundamentado en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano, referente al abandono voluntario y los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, alegando que durante los primeros tres (03) meses de matrimonio todo transcurría en forma feliz y armoniosa, pero después empezaron a suceder graves problemas, pues su cónyuge comenzó a sufrir ataques constantes de celos, debido a sus diferencias de edades.
Manifiesta el demandante que en fecha 30 de noviembre de 2003, cuando en presencia de testigos lanzó sus pertenencias a la calle diciéndole que no quería que volviera a casa de sus padres, pues ya ella se lo había advertido, y ella lo que quería era tener un hijo y ya lo había conseguido por lo que no necesitaba más de él.
Es por las razones y circunstancias antes expuestas, que acude con fundamento a lo establecido en el artículo 185 causal segunda del Código Civil, para demandar, como en efecto demanda por Divorcio a su esposa, la ciudadana MARIA CONCEPCION BRICEÑO BRICEÑOS antes identificada, con fundamento en las referidas causales.
Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la causa al Juez Unipersonal No 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién la admitió en fecha 01 de marzo de 2006, de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose emplazar a las partes de conformidad con los artículos 756, 757 y 758 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar a la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
Consta en actas:
• Notificación de la Representante Fiscal de fecha 07 de marzo de 2006.
• Auto de avocamiento de la Juez Unipersonal No.1 Maria Mónica Delgado de fecha 21 de marzo de 2006.
• Citación de la demandada consignada en fecha 21 de marzo de 2006, configurándose la oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio el día 12 de mayo de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 am) una vez hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dejó constancia que estuvo presente la parte demandante y la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público el Tribunal vista la insistencia de la parte demandante emplaza a las partes para el segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes al de hoy, y a la misma hora.
• Auto de avocamiento de la Juez Unipersonal No.1 Maria Mónica Delgado de fecha 27 de junio de 2006.
• Auto de avocamiento de este Juez Unipersonal No.1.
El día 27 de Junio de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) día y hora fijada para llevar a efecto el segundo acto conciliatorio, entre las partes en el Juicio de Divorcio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, y no encontrándose presentes las partes ni por si ni por sus Apoderados Judiciales, se declaró desierto el acto.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la falta de comparecencia de la parte actora al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en los juicio de divorcio, establecida en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 757: “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto se emplazará a las partes para un Segundo Acto Conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior. Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.” (Destacado del Juzgador)

De la norma transcrita es determinante concluir que si la parte actora no comparece al segundo acto conciliatorio de divorcio, la consecuencia jurídica acaecida es la declaratoria de extinción del proceso de divorcio, en el presente caso, se evidencia de las actas procesales que la parte actora, ciudadano JOSE ANGEL PEÑA QUERO, no compareció personalmente al segundo acto conciliatorio celebrado en este Tribunal, en fecha 27 de junio de 2006, este Juzgador constata que se han producidos los supuestos de hecho y de derecho contenidos en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la extinción del proceso, en consecuencia, el presente caso debe declararse extinguido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguido en presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano JOSE ANGEL PEÑA QUERO, en contra de la ciudadana MARIA CONCEPCION BRICEÑO BRICEÑOS. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento de divorcio.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Expídanse copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 11 días del mes de marzo de 2009. 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal No.1
Abog. Esp. Carlos Luis Morales García La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 270-09.
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
CLMG/wl.-
Exp: 1U-5852-06