República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Maracaibo, 09 de marzo de 2009
196º y 147º
Expediente: 12875.-
Causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: MARIBEL GONZALEZ URDANETA
Demandado: ALEJANDRO CASTILLO GONZALEZ
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana MARIBEL GONZALEZ URDANETA, titular de la cedula de identidad No. V-20.509.475, en contra del ciudadano ALEJANDRO CASTILLO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-17.568.905, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
En fecha 24 de marzo de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación de la parte demandada.-
En fecha 28 de marzo de 2008, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 26 de marzo de 2008.-
En fecha 27 de mayo de 2008, el alguacil de este despacho consigno boleta de citación de la parte demandada.-
En fecha 03 de junio de 2008, estando presente ambas partes en presencia del Juez suscribieron un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, el cual fue Aprobado y Homologado en fecha 09 de junio de 2008, mediante sentencia interlocutoria signada bajo el No. 59.-
Mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2008, la ciudadana MARIBEL GONZALEZ, debidamente asista, solicita la ejecución voluntaria de la Sentencia que aprobó y homologó el convenimiento de manutención, suscrito en beneficio del niño DAVID ALEJANDRO CASTILLO GONZALEZ.-
En auto de fecha 26 de junio de 2008, fue puesta en Estado de Ejecución Voluntaria, la Sentencia Interlocutoria No. 59, de fecha 09 de junio de 2008, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del ciudadano ALEJANDRO CASTILLO GONZALEZ.-
En fecha 19 de febrero de 2009, el alguacil de este despacho consigno a las actas la boleta de Notificación del ciudadano ALEJANDRO CASTILLO GONZALEZ.-
En diligencia de fecha 04 de marzo de 2008, la ciudadana MARIBEL GONZALEZ, debidamente asistida, solicitó la Ejecución Forzosa de la Sentencia que Aprobó y Homologó el convenimiento de manutención suscrito en beneficio del niño de autos.-
Ahora bien analizadas como han sido las actas; y siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, este juzgado con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal:
PARTE MOTIVA
Según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no demostró en el lapso señalado por la ley el cumplimiento regular y continuo de la obligación de manutención para con su menor hijo, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana MARIBEL GONZALEZ, en relación al incumplimiento del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito en presencia del Juez de este despacho, y actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente lo siguiente:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada”
Asimismo, en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, tal y como esta previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem, este Tribunal resuelve poner en Estado de Ejecución Forzosa la sentencia interlocutoria No. 59 de fecha 09 de junio de 2008, procediendo a realizar los cálculos matemáticos, desglosándolos de la siguiente forma:
En relación a la obligación de manutención, el progenitor se comprometió a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanales. En tal sentido, a partir del mes de octubre de 2008, fecha en la cual se comenzó a incumplir con lo acordado, hasta la presente fecha, han transcurrido cinco (05) meses y una semana calendarios, por lo que el ciudadano ALEJANDRO CASTILLO, debió cancelar por este concepto la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.150,oo).-
Asimismo, el ciudadano ALEJANDRO CASTILLO se comprometió a cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) por concepto de los gastos del nacimiento de sus hijos, y en ese sentido, no se evidencia que el ciudadano antes mencionado haya cumplido, en consecuencia le corresponde cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) en razón de este concepto.-
Igualmente el ciudadano ALEJANDRO CASTILLO se comprometió a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) en la época decembrina, y en ese sentido, no se evidencia que el ciudadano antes mencionado haya cumplido, en consecuencia le corresponde cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) en razón de este concepto
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el prenombrado ciudadano adeuda la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Bolívares (Bs. 459,oo), correspondientes a los intereses por las cantidades adeudadas, calculados a la rata del Doce por ciento (12%) anual, correspondientes a los seis (06) meses de atraso injustificado en el pago de la obligación.-
En razón de los antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades a cancelar por el ciudadano ALEJANDRO CASTILLO, son OCHO MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES (Bs. 8.109,oo).
Por cuanto el progenitor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), no demostró el cumplimiento de las referidas cantidades, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, en consecuencia, este Juzgado procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de este fallo. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
a) CON LUGAR la Ejecución Forzosa del convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos MARIBEL GONZALEZ URDANETA Y ALEJANDRO CASTILLO GONZALEZ, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), Aprobado y homologado en sentencia interlocutoria No. 59, de fecha 09 de junio de 2008, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento del mismo por parte del ciudadano ALEJANDRO CASTILLO.-
b) Decreta Medida de Embargo, en contra del ciudadano ALEJANDRO CASTILLO GONZALEZ, sobre los siguientes conceptos: A) La cantidad de OCHO MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES (Bs. 8.109,oo). que deberá ser retenida de las prestaciones sociales, que goza el reclamado de autos quien es empleado al servicio de la Empresa IMAU. Las mismas deberán ser remitidas con carácter de urgencia a este Juzgado en forma de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4. B) La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales del sueldo o salario que le corresponde a dicho ciudadano. C) La cantidad DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) de las utilidades que le pueda corresponder al reclamado de autos.
c) Para la ejecución de las medidas antes descritas, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho de comisión y ofíciese.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de marzo de 2009. Años: Ciento Noventa y Seis (196º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Ocho (148º) de la Federación.-
El Juez Unipersonal Nº 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No.35, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2.009, y se oficio bajo el No. 09-741.-
La Secretaria
Exp. 12875
MBR/ lmsm
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