REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 03190
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: AMARU ARABELL ARRIETA MACHO
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)


PARTE NARRATIVA


Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana AMARU ARABELL ARRIETA MACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.821.780, asistida por la abogada MARIA ELENA VILCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.764; solicitando se le declare a la ciudadana IRIS VIOLETA MACHO DE ARRIETA, en su condición de cónyuge y a sus hermanos la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los ciudadanos AMAURY ARIBELL ARRIETA MACHO, ARGENIS ANTONIO ARRIETA MACHO Y ADRIANA CAROLINA ARRIETA VILCHEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARGENIS ANTONIO ARRIETA VERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.704.247, fallecido ab-intestato el día 20 de enero de 2009.-

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

PARTE MOTIVA

El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 013 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 2138 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos AMARU ARABELL ARRIETA MACHO signada con el N° 1917 emanada de la Prefectura del Municipio Cabimas Distrito Bolívar del Estado Zulia; AMAURY ARIBELLARRIETA MACHO signada con el N° 2468 emanada de la Prefectura del Municipio Cacique Mara Distrito Maracaibo del Estado Zulia; ARGENIS ANTONIO ARRIETA MACHO, signada con el N° 1968 emanada de la prefectura del Municipio Cabimas Distrito Bolívar del Estado Zulia; ADRIANA CAROLINA ARRIETA VILCHEZ, signada con el N° 607 emanada de la prefectura del Municipio Santa Bárbara Distrito Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Iris Violeta Macho Acurero y el causante. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-


Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MILEIDI VIOLETA GARCIA, ERICK RAMON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.965.064 y 14.723.982 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y los ciudadanos IRIS VIOLETA MACHO DE ARRIETA, AMARU ARABELL ARRIETA MACHO, AMAURY ARIBELL ARRIETA MACHO, ARGENIS ANTONIO ARRIETA MACHO, ADRIANA CAROLINA ARRIETA VILCHEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARGENIS ANTONIO ARRIETA VERA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y los ciudadanos IRIS VIOLETA MACHO DE ARRIETA, AMARU ARABELL ARRIETA MACHO, AMAURY ARIBELL ARRIETA MACHO, ARGENIS ANTONIO ARRIETA MACHO, ADRIANA CAROLINA ARRIETA VILCHEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARGENIS ANTONIO ARRIETA VERA., quién falleció en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 09 días del mes de marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 27. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia