República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Maracaibo, 05 de marzo de 2009
196º y 147º

Expediente: 13568.-
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Solicitantes: CARLOS SERRANO VILLEGAS Y YENNY SINAY SOTO CASTRO
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos CARLOS SERRANO VILLEGAS Y YENNY SINAY SOTO CASTRO, titulares de la cedula de identidad Nos. V-10.448.114 y V-14.901.653, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En fecha 26 de junio de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, y se aprobó y homologó el convenimiento celebrado por los ciudadanos CARLOS SERRANO VILLEGAS Y YENNY SINAY SOTO CASTRO ya identificados.-

En diligencia de fecha 29 de enero de 2009, la ciudadana YENNY SINAY SOTO CASTRO, asistida por el Defensor Público Décima Cuarta abogada MAYRELIS LEIVA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicito la ejecución voluntaria de la sentencia que aprobó y homologó el convenimiento de manutención, suscrito en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-



En auto de fecha 03 de febrero de 2009, fue puesta en estado de ejecución voluntaria, la sentencia interlocutoria No. 158, de fecha 26 de junio de 2008, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del ciudadano CARLOS SERRANO VILLEGAS.-

En fecha 06 de febrero de 2009, el alguacil de este despacho consigno a las actas la boleta de notificación del ciudadano CARLOS SERRANO VILLEGAS.-

Mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2009, el ciudadano CARLOS SERRANO VILLEGAS, asistido por el abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.885, consigno facturas de compras constantes de treinta y seis (36) folios útiles.-

Mediante escrito de fecha 03 de marzo de 2009, la ciudadana YENNY SINAY SOTO CASTRO, debidamente asistida, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia que aprobó y homologó el convenimiento de manutención suscrito en beneficio del niño de autos.-

Ahora bien analizadas como han sido las actas; y siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, este juzgado con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal:

PARTE MOTIVA

Según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no demostró suficientemente en el lapso señalado por la ley el cumplimiento regular y continuo de la obligación de manutención para con su menor hijo, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana YENNY SINAY SOTO CASTRO, en relación al incumplimiento del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por ante la Fiscalia Trigésimo Segunda del Ministerio Público, y actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente lo siguiente:

“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada”

Asimismo, en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, tal y como esta previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem, este Tribunal resuelve poner en estado de ejecución forzosa la sentencia interlocutoria No. 158 de fecha 26 de junio de 2008, procediendo a realizar los cálculos matemáticos, desglosándolos de la siguiente forma:

En relación a la obligación de manutención, el progenitor se comprometió a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales. En tal sentido, se evidencia de los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33), las mensualidades correspondientes a los meses de octubre y noviembre del pasado año 2008, a través de los depósitos efectuados en el Banco Banfoandes; ahora bien, igualmente se infiere del folio setenta y dos (72) los movimientos bancarios de la cuenta de ahorros destinada para realizar los depósitos de la obligación de manutención, aperturada por este Tribunal, en la entidad financiera antes nombrada, de los cuales existen tres (03) cuotas atrasadas, pertenecientes a los meses de diciembre del año 2008, y a los meses de enero, febrero y la primera quincena del mes de marzo del año 2009, por lo que el ciudadano CARLOS SERRANO VILLEGAS, debió cancelar por este concepto la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,oo).-

En relación al concepto de Cesta Ticket, el ciudadano CARLOS SERRANO VILLEGAS, acordó entregar la tercera parte de los mismos, equivalentes a la cantidad de Noventa Bolívares (Bs. 90,oo) mensuales; y en ese sentido, no se constata que el ciudadano antes mencionado haya cumplido con dicho beneficio, en consecuencia, le corresponde cancelar la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) en razón de este concepto.-

En lo referente al rubro salud, este Juzgador considera que en el lapso probatorio el ciudadano CARLOS SERRANO, demostró suficientemente que ha venido cumpliendo con dicho rubro, por cuanto consta en actas documentos consignados en tiempo oportuno donde se corrobora el referido cumplimiento.-
En lo que respecta, al rubro escolar, que involucra inscripción, uniformes y útiles escolares, este Juzgador asevera que no es posible realizar la ejecución de tales rubros, por cuanto en el lapso probatorio correspondiente la parte interesada, vale decir, la ciudadana YENNY SINAY SOTO CASTRO, no consignó las facturas y recaudos necesarios, que evidenciaran los gastos realizados por dichos conceptos, sin embargo el ciudadano CARLOS SERANO, consigna nota de entrega de útiles escolares en la EPS Proveeduría Estudiantil C.A, al ciudadano antes mencionado como trabajador de la empresa a la cual presta servicios, información que fue confrontada con la comunicación de la C.E.I Brisas del Zulia-

En relación a la vestimenta del niño de autos, el progenitor se comprometió para los meses de mayo y noviembre a dotar a su menor hijo de dos (02) cuotas semestrales de vestido y calzado, cada una de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo); en este sentido, se observa del folio cincuenta y dos (52) que el ciudadano CARLOS SERRANO VILLEGAS, efectuó una compra por la cantidad de TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,oo), adeudando la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 470,oo) correspondientes al dote de vestimenta del mes de noviembre de 2008, facturas éstas que no fueron impugnadas a la parte a quien se opone.-

En este orden de ideas, el ciudadano CARLOS SERRANO VILLEGAS se comprometió a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en la época decembrina, pues bien, se infiere de los folios cincuenta y tres (53), cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56) que el mismo, efectuó varias compras que ascienden a la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 682,5) evidenciándose así, que el ciudadano antes mencionado ha cumplido parcialmente con este rubro, en consecuencia le corresponde cancelar la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 317,5) en razón de este concepto.-

En relación a la diligencia de fecha 04 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano CARLOS SERRANO VILLASMIL, debidamente asistido, este Juzgador considera que si bien es cierto que el ciudadano ha estado cancelando las cuotas de una vivienda, también es cierto que esta no corresponde a la obligación de manutención, por cuanto la cuota acordada de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) según el acuerdo suscrito por ante la fiscalia, corresponde únicamente al rubro de obligación de manutención, tal como se evidencia del aludido convenimiento.-

En razón de los antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades a cancelar por el ciudadano CARLOS SERRANO VILLEGAS, ascienden a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 2.587,5).

Por cuanto el progenitor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), no demostró el cumplimiento de las referidas cantidades, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, en consecuencia, este Juzgado procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de este fallo. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

a) PARCIALMENTE CON LUGAR la Ejecución Forzosa del convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos CARLOS SERRANO VILLEGAS Y YENNY SINAY SOTO CASTRO antes identificados, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), el cual fue aprobado y homologado en sentencia interlocutoria No. 158, de fecha 26 de junio de 2008, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento del mismo por parte del ciudadano CARLOS SERRANO VILLEGAS.-
b) Decreta Medida de Embargo, en contra del ciudadano CARLOS SERRANO VILLEGAS, sobre los siguientes conceptos: A) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 2.587,5) que deberá ser retenida de las prestaciones sociales, que goza el reclamado de autos quien es empleado al servicio de la Empresa DE CANDIDO. Las mismas deberán ser remitidas con carácter de urgencia a este Juzgado en forma de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4. B) La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales del sueldo o salario que le corresponde a dicho ciudadano. C) La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) de las utilidades que le pueda corresponder al reclamado de autos. d) La cantidad de NOVENTA BOLIVARES (Bs. 90,oo) del beneficio de cesta ticket.-
c) Para la ejecución de las medidas antes descritas, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho de comisión y ofíciese.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de marzo de 2009. Años: Ciento Noventa y Seis (196º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Ocho (148º) de la Federación.-
El Juez Unipersonal Nº 04


ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria


ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No.31, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2.009, y se oficio bajo el No. 08-729.-

La Secretaria
Exp. 13568
MBR/ lmsm