REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 03180
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA CRISTINA ROJAS
NIÑO Y ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)


PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la abogada MARIANNY QUINTERO REYES, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 132.997, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA CRISTINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.722.490 y domiciliada en el municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; según consta en poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública de Villa del Rosario en fecha 15 de enero de 2009, bajo el N° 48, Tomo 02 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a la niña y al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HELIMENES SEGUNDO QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.939.789, fallecido ab-intestato el día 24 de diciembre de 2008.-

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 355 emanada del Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 289 emanada del Registro Civil de la Parroquia El Rosario Municipio Perijá del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 707 emanada del Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana María Cristina Rojas y el causante signada con el N° 344-250-59 emanada del Registro Civil de la Parroquia El Rosario Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública de Villa del Rosario Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos CLARIBEL FERMIN ROJAS, NICOLAS SEGUNDO SERRANO LOPEZ, ABDEL JOSE FINOL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.414.066, 4.990.848 y 3.467.885 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana MARIA CRISTINA ROJAS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HELIMENES SEGUNDO QUINTERO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana MARIA CRISTINA ROJAS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HELIMENES SEGUNDO QUINTERO, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 05 días del mes de marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 14. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia