REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 03169
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: EDGAR GREGORIO PEREZ
ADOLESCENTES: (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano EDGAR GREGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.639.496, domiciliado en la población de Villa del Rosario Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistido por la abogada YUVISAY ROMERO HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.740; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y los ciudadanos ADA VIRGINIA PEREZ GARCIA Y ANA BELEN PEREZ GARCIA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ADA ROSARIO GARCIA QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.688.225, fallecida ab-intestato el día 16 de noviembre de 2008.-

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-


PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 538 emanada del Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1353 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Villa del Rosario del Estado Zulia, (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1054 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos ADA VIRGINIA PEREZ GARCIA, signada con el N° 1290 emanada de la Prefectura del Municipio Rosario de Perijá Distrito Perijá del Estado Zulia; ANA BELEN PEREZ GARCIA, signada con el N° 1283 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Villa del Rosario Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre el ciudadano Edgar Gregorio Pérez y la causante signada con el N° 64 emanada de la Prefectura Rosario de Perija del Distrito Perijá del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.-

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública de Villa del Rosario, donde declararon los ciudadanos JOEL RAMON ZAMBRANO BRACHO, EDUIS JOSE CORONA MEDINA, LISDALIA ELENA PEREZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.967.074, 10.675.020 Y 7.934.059 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los ciudadanos ADA VIRGINIA PEREZ GARCIA, ANA BELEN PEREZ GARCIA Y EDGAR GREGORIO PEREZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ADA ROSARIO GARCIA QUINTERO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los ciudadanos ADA VIRGINIA PEREZ GARCIA, ANA BELEN PEREZ GARCIA Y EDGAR GREGORIO PEREZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ADA ROSARIO GARCIA QUINTERO, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 05 días del mes de marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 18. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia