Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 14875
Causa: Obligación de Manutención.
Demandante: GREGORIA BEATRIZ CHIRINOS LACLE.
Demandado: JORGE LUIS MORENO MORALES
Adolescente: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
En fecha 26 de febrero de 2008, fue recibida la anterior solicitud de Obligación de Manutención del órgano distribuidor, enunciada por la ciudadana GREGORIA BEATRIZ CHIRINOS LACLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.825.556, asistida por la abogada YECSIBEL CASANOVA COLINA, actuando con el carácter de Defensora Publica Sexta (Encargada) Especializada, en beneficio de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en contra del ciudadano JORGE LUIS MORENO MORALES, titular de la cedula de identidad No. V-13.974.885.-
En fecha 04 de marzo de 2008, se procedió a darle entrada a la presente solicitud.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluadas como han sido todas y cada una de las actuaciones del presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente, el cual establece:
Articulo 341 Código de procedimiento Civil:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.
Ahora bien, por cuanto se evidencia en el contenido de la demanda, que no se encuentra estampada la firma de la ciudadana GREGORIA BEATRIZ CHIRINOS LACLE, arriba identificada que avale su consentimiento para la suscripción de la referida demanda, motivo por el cual este Tribunal considera que no fueron llenados los extremos exigidos por la ley, constituyendo este un requisito primordial para la admisión de la misma.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) INADMISIBLE la presente demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana GREGORIA BEATRIZ CHIRINOS LACLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.825.556, incoada en contra del ciudadano JORGE LUIS MORENO MORALES, titular de la cedula de identidad No. V-13.974.885.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 4 días del mes de marzo de 2009.- Años: 198° de la independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria (Suplente)
Abog. LISBETH ZERPA GARCÍA
En esta misma fecha se anoto la presente resolución bajo el Libro de Sentencias Definitiva signado bajo el N° 16.-
La Secretaria
MBR/angélica
Exp. N° 14875
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