República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

EXPEDIENTE: 14727.
CAUSA: HOMOLOGACION DE REVISION DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DEMANDANTE: RONAL DE JESUS MORALES QUERO.
DEMANDADA: NOHELIA DEL CARMEN LA CRUZ TORRES.
NIÑO: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento por solicitud de REVISON DE CONVENIO DE REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano RONAL DE JESUS MORALES QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.658.813, en contra de la ciudadana NOHELIA DEL CARMEN LA CRUZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.873.658, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio de la Niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda, notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y citó a la parte demandada.-

En fecha 03 de marzo de 2009, se llevó a cabo el acto de conciliación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), estando presente los ciudadanos RONAL DE JESUS MORALES QUERO Y NOHELIA DEL CARMEN LA CRUZ TORRES, asistido el primero por la abogada GABRIELA DUARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.445, y la segunda por la abogada MARIEL ARRIETA, Defensora Publico Tercera, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en los siguientes términos:

“1.- El régimen de convivencia familiar para los fines de semana quedara fijado de manera alterna, en este sentido el progenitor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), podrá retirarlo en el hogar materno el día sábado desde las ocho de la mañana (08:00am) y retornarlo el domingo a las siete de la noche (07:00pm), pudiendo de esta manera el niño de autos pernoctar en el hogar del progenitor.-
2.- Para el presente año 2009 semana santa lo compartirá con la progenitora, y para el 2010, la festividad de carnaval la pasara con la progenitora y semana santa con el progenitor.-
3.- Para las vacaciones escolares el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), lo compartirá de manera permanente desde el 15 de julio al 30 de julio con el ciudadano RONAL DE JESUS MORALES QUERO.-
4.- Para las festividades decembrinas el día 24 de diciembre el niño lo compartirá con el papá, pudiendo retirarlo desde las nueve de la mañana (09:00am) y retornándolo al día siguiente a la misma hora, en este mismo orden de ideas, para el día 31 de diciembre lo compartirá con la ciudadana NOHELIA DEL CARMEN LA CRUZ TORRES, y para el 01 de enero lo pasara con el progenitor en el horario antes indicado, y quedara fijado el referido régimen de manera permanente.-
5.- El día del cumpleaños del niño lo compartirá con el progenitor desde las doce del mediodía (12:00m) y retornándolo a las cinco de la tarde (05:00pm) del mismo día, este en el caso de que el niño se encuentre en día escolar, y si el día corresponde entre fines de semana el progenitor lo podrá retirar a las ocho de la mañana (08:00am) y retornándolo igualmente a las cinco de la tarde (05:00pm) del mismo día al hogar materno. El día del padre lo pasara con progenitor y el día de la madre lo compartirá con su progenitora.-
6.- Cuando el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), se encuentre quebrantado de salud, el niño se encontrara bajo el cuidado de su progenitora, y en ese sentido el régimen de convivencia familiar se adecuara a la situación.-
7.- En el caso que el progenitor desee viajar dentro del territorio nacional con el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), deberá notificarle a la progenitora. Igualmente en el caso de que la progenitora del niño identificado, quiera viajar dentro del territorio nacional notificar al progenitor.-
8.- El presente régimen de convivencia familiar, fijado en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), no debe ser ejecutado de manera coactiva, es decir no debe ser obligado al cumplimiento del mismo; por el contrario el prenombrado niño deberá ser orientado a fin de garantizarle el bienestar del mismo.-“

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos RONAL DE JESUS MORALES QUERO Y NOHELIA DEL CARMEN LA CRUZ TORRES, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos RONAL DE JESUS MORALES QUERO Y NOHELIA DEL CARMEN LA CRUZ TORRES, ya identificados, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija el siguiente régimen de convivencia familiar:
“1.- El régimen de convivencia familiar para los fines de semana quedara fijado de manera alterna, en este sentido el progenitor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), podrá retirarlo en el hogar materno el día sábado desde las ocho de la mañana (08:00am) y retornarlo el domingo a las siete de la noche (07:00pm), pudiendo de esta manera el niño de autos pernoctar en el hogar del progenitor.-
2.- Para el presente año 2009 semana santa lo compartirá con la progenitora, y para el 2010, la festividad de carnaval la pasara con la progenitora y semana santa con el progenitor.-
3.- Para las vacaciones escolares el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), lo compartirá de manera permanente desde el 15 de julio al 30 de julio con el ciudadano RONAL DE JESUS MORALES QUERO.-
4.- Para las festividades decembrinas el día 24 de diciembre el niño lo compartirá con el papá, pudiendo retirarlo desde las nueve de la mañana (09:00am) y retornándolo al día siguiente a la misma hora, en este mismo orden de ideas, para el día 31 de diciembre lo compartirá con la ciudadana NOHELIA DEL CARMEN LA CRUZ TORRES, y para el 01 de enero lo pasara con el progenitor en el horario antes indicado, y quedara fijado el referido régimen de manera permanente.-
5.- El día del cumpleaños del niño lo compartirá con el progenitor desde las doce del mediodía (12:00m) y retornándolo a las cinco de la tarde (05:00pm) del mismo día, este en el caso de que el niño se encuentre en día escolar, y si el día corresponde entre fines de semana el progenitor lo podrá retirar a las ocho de la mañana (08:00am) y retornándolo igualmente a las cinco de la tarde (05:00pm) del mismo día al hogar materno. El día del padre lo pasara con progenitor y el día de la madre lo compartirá con su progenitora.-
6.- Cuando el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), se encuentre quebrantado de salud, el niño se encontrara bajo el cuidado de su progenitora, y en ese sentido el régimen de convivencia familiar se adecuara a la situación.-
7.- En el caso que el progenitor desee viajar dentro del territorio nacional con el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), deberá notificarle a la progenitora. Igualmente en el caso de que la progenitora del niño identificado, quiera viajar dentro del territorio nacional notificar al progenitor.-
8.- El presente régimen de convivencia familiar, fijado en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), no debe ser ejecutado de manera coactiva, es decir no debe ser obligado al cumplimiento del mismo; por el contrario el prenombrado niño deberá ser orientado a fin de garantizarle el bienestar del mismo.-“

c) Acuerda Librar boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico para el Sistema de Proteccion del Niño, Niña y Adolescentes.-

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4


Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria Suplente

Abog. Lisbeth Zerpa García.

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 14. Y se libro boleta de notificación.-
La Secretaria.
MBR/nmr
Exp. 14727.-