República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

EXPEDIENTE: 14472.
CAUSA: HOMOLOGACION DE FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DEMANDANTE: ROBERTO SANCHEZ..
DEMANDADA: CRISTAL VILLALOBOS.
NIÑA: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento por solicitud de CONVENIO DE FIJACION DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano ROBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.834.162, en contra de la ciudadana CRISTAL VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 17.180.117, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio de la Niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda, notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y citó a la parte demandada.-

En fecha 03 de marzo de 2009, se llevó a cabo el acto de conciliación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), estando presente los ciudadanos ROBERTO SANCHEZ Y CRISTAL VILLALOBOS, asistido el primero por la abogada en ejercicio YULIBETH ATENCIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132, y la segunda por la abogada en ejercicio MARINA NAVA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.932, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en los siguientes términos:

“1.- La progenitora ciudadana identificada, podrá visitar y compartir con su hija, los días sábados y domingos, de dos (02:00pm) a seis (06:00pm) de la tarde.
2.- En relación a la época decembrina los progenitores acuerdan que el mismo será disfrutado de manera alterna, en el presente año la niña pasara el veinticuatro (24) de diciembre con la progenitora y el veinticinco (25) de diciembre con el progenitor, el treinta y uno (31) de diciembre con el progenitor y el primero (01) de enero con la progenitora.
3.- En lo que respecta a los días feriados, los progenitores acuerdan que en el año 2010, la niña pasara carnaval con la progenitora y semana santa con el progenitor.
4.- En lo relativo a los cumpleaños de la niña, dichos día será compartido por cada progenitor.
5.- Por ultimo, en relación al día del padre y al día de la madre, acuerdan que el día del padre la niña compartirá con el progenitor y el día de la madre compartirá con la progenitora.-“

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de fijación de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ROBERTO SANCHEZ Y CRISTAL VILLALOBOS, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos ROBERTO SANCHEZ Y CRISTAL VILLALOBOS, ya identificados, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija el siguiente régimen de convivencia familiar:
“1.- La progenitora ciudadana identificada, podrá visitar y compartir con su hija, los días sábados y domingos, de dos (02:00pm) a seis (06:00pm) de la tarde.
2.- En relación a la época decembrina los progenitores acuerdan que el mismo será disfrutado de manera alterna, en el presente año la niña pasara el veinticuatro (24) de diciembre con la progenitora y el veinticinco (25) de diciembre con el progenitor, el treinta y uno (31) de diciembre con el progenitor y el primero (01) de enero con la progenitora.
3.- En lo que respecta a los días feriados, los progenitores acuerdan que en el año 2010, la niña pasara carnaval con la progenitora y semana santa con el progenitor.
4.- En lo relativo a los cumpleaños de la niña, dichos día será compartido por cada progenitor.
5.- Por ultimo, en relación al día del padre y al día de la madre, acuerdan que el día del padre la niña compartirá con el progenitor y el día de la madre compartirá con la progenitora.-“

c) Acuerda Librar boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico para el Sistema de Proteccion del Niño, Niña y Adolescentes.-

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4


Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria Suplente


Abog. Lisbeth Zerpa García.

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 15. Y se libro boleta de notificación.-
La Secretaria.
MBR/nmr.-
Exp. 14472.