REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03198
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR VEHICULO
SOLICITANTE: MARIA EFIGENIA BASTIDAS MORENO
ADOLESCENTE: (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inició mediante solicitud de Autorización para retirar vehículo, presentada por la ciudadana MARIA EFIGENIA BASTIDAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.819.875, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado ISAAC LUJAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.968, en representación de su hijo el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); solicitando la ejecución de la sentencia, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, de fecha 30 de enero de 2009, en la cuál se ordenó la entre en calidad de depósito de un vehículo con las siguientes características : Marca: Ford, Clase: Automóvil, Modelo: F-600; Año: 1969, Color: Rojo; Tipo: Sedan; Placas: CF8-36C; Serial de Carrocería: AJ34JE17556, Serial del Motor: V-8; Uso: Transporte Público; perteneciente al ciudadano JOSE GREGORIO FRANCO TERAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.785.585; conforme al certificado de Registro de Vehículo 26067734, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y oir la opinión del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

Por cuanto la ciudadana MARIA EFIGENIA BASTIDAS MORENO, está en la obligación de obrar por el antes mencionado adolescente, en todos los actos de administración de sus bienes; es por lo que este Tribunal actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

En concordancia con el Principio de Prioridad Absoluta, establecido en el artículo 7 de la Ley especial antes citada, el cual dispone:

“El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas…”

En tal sentido, se debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE facultades a la ciudadana MARIA EFIGENIA BASTIDAS MORENO, identificada en la primera parte de la presente resolución; para que en representación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), retire del estacionamiento SANTA LUCIA, ubicado en San Rafael del Moján en jurisdicción del Municipio Mara del estado Zulia, el vehículo Marca: Ford, Clase: Automóvil, Modelo: F-600; Año: 1969, Color: Rojo; Tipo: Sedan; Placas: CF8-36C; Serial de Carrocería: AJ34JE17556, Serial del Motor: V-8; Uso: Transporte Público; perteneciente al ciudadano JOSE GREGORIO FRANCO TERAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.785.585; conforme al certificado de Registro de Vehículo 26067734, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.


Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que sean presentada por ante el estacionamiento SANTA LUCIA. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 30 días del mes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 119. LA SECRETARIA.
MBR/natalia