REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
Exp. N° 1 1 8 2 1 .-
Causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Solicitantes: NAYLET DEL CARMEN LARRAZABAL
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por la ciudadana NAYLET DEL CARMEN LARRAZABAL; venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V- 12.444.328; debidamente asistida por la abogada en ejercicio NELLY MARÍA CASTELLANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 39.459; actuando en favor y único interés de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2007, este Tribunal admitió la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación del ciudadano BERNIE ANTONIO MONTIEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.442.358. Así como, la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 01 de noviembre de 2007, presentes en la sala de este Tribunal, los ciudadanos NAYLET DEL CARMEN LARRAZABAL LABARCA Y BERNIE ANTONIO MONTIEL MEDINA, antes identificados; realizaron en presencia del Juez Unipersonal de este despacho; un acto conciliatorio, en el cual de mutuo y amistoso acuerdo, establecieron las siguientes cláusulas:
“1.- Pensión Alimentaria: El ciudadano BERNIE ANTONIO MONTIEL MEDINA, se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 150.000,oo), para cubrir los gastos de alimentos.
2.- Derecho de Salud, Articulo 41 y 42 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El citado ciudadano se obliga a cubrir los gastos ocasionados en relación a las medicinas a través del seguro; en caso de no ser cubierto por éste, el citado ciudadano se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de dichos gastos.-
3.- Derecho a Educación, Artículo 53 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El ciudadano BERNIE ANTONIO MONTIEL MEDINA, se compromete a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los útiles escolares, uniformes e inscripción que requiera la niña de autos.-
4.- Gastos de Navidad y año nuevo: En el período navideño y fin de año, el padre se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) anuales; asimismo, se compromete a adquirir el juguete; dicho monto será adicional a la pensión alimentaria.-
5.- El citado ciudadano se compromete a que en el transcurso del año, va a adquirir el vestuario que requiera la niña, conforme a sus posibilidades.-
6.- Asimismo, ambas partes acordaron oficiar a la entidad financiera Banfoandes, a los fines de aperturar una cuenta de ahorro con saldo “0”, de igual modo, nombrar correo especial, a la ciudadana NAYLET DEL CARMEN LARRAZABAL LABARCA, a los fines de gestionar lo conducente de dicha apertura.
7.- La Abogada Nelly Castellano Urdaneta, retirará el despacho de la comisión del Juzgado Ejecutor, con la finalidad de consignarlo en este Tribunal”.-
En fecha 06 de noviembre de 2007, este Tribunal de Protección de Niño Niñas y Adolescente, aprobó y homologó el anterior acuerdo, suscrito por los ciudadanos NAYLET DEL CARMEN LARRAZABAL LABARCA Y BERNIE ANTONIO MONTIEL MEDINA, antes identificados; el cual fue anotado en sentencia interlocutoria N° 29.-
Ahora bien, en fecha 06 de diciembre de 2007, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, fue puesta en estado de ejecución voluntaria, la Sentencia Interlocutoria antes mencionada, y se ordenó la notificación del reclamado de autos, ciudadano BERNIE ANTONIO MONTIEL MEDINA.-
En fecha 11 de Marzo de 2008, el Abogado MARLON BARRETO RÍOS, fue designado Juez Unipersonal N° 04, de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En diligencia de fecha 25 de febrero de 2009, la abogado en ejercicio NELLY MARÍA CASTELLANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 39.459; actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NAYLET DEL CARMEN LARRAZABAL LABARCA, solicito a este despacho, la ejecución forzosa, de la mencionada sentencia de fecha 06 de noviembre de 2007, consignando copia de la libreta de ahorros, en la cual se evidencia el incumplimiento del obligado de la presente causa a la referida sentencia.-
Ahora bien analizadas como han sido las actas; y siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, este Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal:
PARTE MOTIVA
Del estudio de las actas se evidencian que el ciudadano BERNIE ANTONIO MONTIEL MEDINA, suficientemente identificado, no demostró el cumplimiento de la obligación de manutención que tiene en beneficio de la niña de autos, como deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, actuando de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “transcurrido el lapso establecido en el artículo 524 ejusdem, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada…”, del convenio antes establecido.-
En este orden de ideas, alega la parte demandante que el ciudadano BERNIE ANTONIO MONTIEL MEDINA, adeuda por obligación de manutención, la suma de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000°°), correspondiente a:
No obstante, de un simple cómputo matemático, obtenemos que la deuda asciende a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.900); la cual se detalla de la siguiente forma:
PRIMERO: La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400), que surgen de la suma de los meses atrasados, vale decir, desde noviembre de 2007, hasta febrero de 2009, serían dieciséis (16) meses; y en razón de CIENTO CUINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150) MENSUALES; sería (16 x 150 = 2.400).
SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo); en razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES ANUALES (Bs. 250,oo), por gastos de navidad correspondientes a los años 2007 – 2008.
TERCERO: Finalmente, al realizar la suma de los montos antes mencionados: (2400 + 500 = 2900); se concluye que la suma total adeudada por el ciudadano BERNIE ANTONIO MONTIEL MEDINA, identificado up supra; es la cantidad antes dicha, de DOS MIL NOVECIENTO BOLÍVARES (Bs. 2.900,oo).-
Dicha cantidad se deduce, en virtud que los rubros de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo), correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares; MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,oo), correspondiente a gastos de medicinas de los años 2007 – 2008, y MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (1800,oo), del vestuario zapatos, etc; no fueron probados por ningún medio por parte de la parte interesada, en el lapso establecido para ello.-
Asimismo, en aras de garantizar el Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como esta previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, este Tribunal resuelve poner en Estado de Ejecución Forzosa la Sentencia Interlocutoria de fecha 06 de noviembre de 2007. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, y actuando apegado a lo dispuesto en el convenimiento “in comento”; con el fin de mantener “in colume” el Interés superior del Niño y/o adolescente, es por lo que: este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la Ejecución Forzosa del convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos NAYLET DEL CARMEN LARRAZABAL LABARCA Y BERNIE ANTONIO MONTIEL MEDINA, antes identificados; en favor y único interés de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
• SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, en contra del ciudadano BERNIE ANTONIO MONTIEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.442.358, quien labora como funcionario distinguido con la Placa N° 433; al servicio de la POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, las cuales recaen sobre:
A) La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) MENSUALES, del sueldo o salario que le pueda corresponder al mencionado ciudadano, para de esta manera cubrir con la obligación de manutención a favor de la niña de autos.
B) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250°°) del bono de fin de año que perciba el reclamado de autos, para satisfacer las necesidades espirituales y materiales en la época de navidad.
C) En el caso de que el referido ciudadano goce de primas por hijos y útiles escolares, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.
D) De igual forma y por concepto de las pensiones atrasadas, se sirvan retener por concepto de utilidades la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.900, oo).
- Las cantidades a retener por los conceptos establecidos deberán ser entregadas directamente a la ciudadana NAYLET DEL CARMEN LARRAZABAL; venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V- 12.444.328; o remitidas a este Tribunal en la oportunidad correspondiente mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO No. 04, a la orden de este Tribunal.-
• ACUERDA oficiar al PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA, con la finalidad de informarle EL CONTENIDO DE LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. OFÍCIESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de marzo de (2009). Años: Ciento Noventa y Ocho (198º) de la Independencia y Ciento Cincuenta (150º) de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 04
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
EL SECRETARIO (S)
ABOG. LISBETH ZERPA GARCÍA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior resolución en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año 2009, bajo el No. 08, y se oficio.-
MBR/ajrg*
Exp. 11821
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