República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 09952.
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: LUÍS FINOL Y LILIANA MONTIEL
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos LUÍS FINOL Y LILIANA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-7.799.237 y V-9.743.897, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
En fecha 09 de noviembre del 2006, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-
En fecha 24 de septiembre de 2008, el alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, dándose por notificado en fecha 19 de noviembre de 2008.-
Se evidencia de las actas que los ciudadanos LUÍS FINOL Y LILIANA MONTIEL, antes identificados, celebraron un acuerdo de obligación de manutención por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente, Registro No. 1, en los siguientes términos:
- El progenitor se compromete a suministrar a su menor hija la cantidad de veinticinco bolívares (Bs. 25,oo) semanales, por concepto de obligación de manutención.
- En el mes de septiembre el progenitor se compromete a entregar la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo).
- Para la época navideña y de fin de año el progenitor se compromete a entregar la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo).
- Dichas cantidades deberán ser pagadas en forma efectiva en moneda de curso legal a la progenitora.-
Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a analizar la procedencia del convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes trascritas, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños de autos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de obligación de manutención, celebrado entre los ciudadanos LUÍS FINOL Y LILIANA MONTIEL, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) El progenitor se compromete a suministrar a su menor hija la cantidad de veinticinco bolívares (Bs. 25,oo) semanales, por concepto de obligación de manutención.
c) En el mes de septiembre el progenitor se compromete a entregar la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo).
d) Para la época navideña y de fin de año el progenitor se compromete a entregar la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo).
e) Dichas cantidades deberán ser pagadas en forma efectiva en moneda de curso legal a la progenitora.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No.162.-
La Secretaria.
MBR/lmsm
Exp.09952.
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