República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 10297.
Causa: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Solicitantes: GRACIELA TORRES Y JOHALVIS CASANOVA
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, iniciado por los ciudadanos GRACIELA TORRES Y JOHALVIS CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-18.319.343 y No V-15.889.562, en beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En fecha 24 de abril del 2008, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y la boleta de citación de la parte demandada.-

En fecha 22 de enero de 2007, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual se dio por notificado en fecha 25 de septiembre de 2008.-

En fecha 29 de septiembre de 2008, el Abogado Marlon Barreto Ríos, se avoco al conocimiento de la presente causa.-

Se evidencia de las actas que los ciudadanos GRACIELA TORRES Y JOHALVIS CASANOVA, antes identificados suscribieron convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, el cual queda establecido en los siguientes términos:

1. El progenitor podrá retirar a sus menores hijos de la casa materna, los días domingo, entre un horario comprendido de nueve de la mañana (09:00am) y los regresará a las seis de la tarde (06:00pm).
2. Los días feriados serán compartidos, asimismo para la época de vacaciones escolares serán compartidas entre ambos progenitores, es decir, quince (15) días los niños compartirán con la progenitora y quince (15) días con el progenitor.
3. Para la época de navidad los días veinticinco (25) de diciembre y primero (01) de enero los niños lo compartirán con su progenitor. Se deja a salvo el derecho que tienen los niños de mantener contacto directo con sus progenitores por otros medios idóneos.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos GRACIELA TORRES Y JOHALVIS CASANOVA, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos GRACIELA TORRES Y JOHALVIS CASANOVA, ya identificados, en beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija el siguiente régimen de convivencia familiar: 1) El progenitor podrá retirar a sus menores hijos de la casa materna, los días domingo, entre un horario comprendido de nueve de la mañana (09:00am) y los regresará a las seis de la tarde (06:00pm). 2) Los días feriados serán compartidos, asimismo para la época de vacaciones escolares serán compartidas entre ambos progenitores, es decir, quince (15) días los niños compartirán con la progenitora y quince (15) días con el progenitor. 3) Para la época de navidad los días veinticinco (25) de diciembre y primero (01) de enero los niños lo compartirán con su progenitor. Se deja a salvo el derecho que tienen los niños de mantener contacto directo con sus progenitores por otros medios idóneos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No.161.-

La Secretaria.
MBR/lmsm.
Exp. 10297.