República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 15022
Causa: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
Solicitantes: KEILA DEL CARMEN SÁNCHEZ Y ALCIBÍADES ENRIQUE RAMÍREZ HERRERA.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente. Fundación Niños del Sol. Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos KEILA DEL CARMEN SÁNCHEZ y ALCIBÍADES ENRIQUE RAMÍREZ HERRERA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.008.359 y V-16.297.167 respectivamente, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad, celebraron el siguiente convenio de obligación de manutención:
“1) El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150Bs.) quincenales. Lo cual hace un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (300Bs.) mensuales. Dicho dinero será entregado por el progenitor en efectivo, mediante la firma de recibo. Igualmente dicho dinero será utilizado por la progenitora en beneficio único y exclusivo del niño antes mencionado. 2) Los gastos médicos serán cubiertos por la progenitora y los gastos de medicinas serán cubiertos por el progenitor. 3) En navidad y fin de año los gastos de ropa, calzado de las fechas 24, 25 de diciembre serán cubiertos por la progenitora más un juguete. Asimismo, la ropa y calzados del niño de las fechas 31 de diciembre y 1 de enero serán cubiertos por el progenitor más un juguete. Por otra parte, la ropa y calzado que pueda necesitar el niño el resto del año serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno. 4) En cuanto a los gastos de educación la progenitora se compromete a costearles a su hijo los gastos de útiles y el progenitor se compromete a comprarle a su hijo los uniformes escolares. En cuanto al transporte escolar el progenitor se compromete a cancelar CINCUENTA BOLIVARES (50Bs.) mensuales, y el resto lo costeara la progenitora. 5) Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo.”
Mediante esta sentencia de fecha 25 de marzo de 2009, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho y se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalados. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos KEILA DEL CARMEN SÁNCHEZ y ALCIBÍADES ENRIQUE RAMÍREZ HERRERA, ya identificados, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150Bs.) quincenales. Lo cual hace un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (300Bs.) mensuales. Dicho dinero será entregado por el progenitor en efectivo, mediante la firma de recibo. Igualmente dicho dinero será utilizado por la progenitora en beneficio único y exclusivo del niño antes mencionado. Los gastos médicos serán cubiertos por la progenitora y los gastos de medicinas serán cubiertos por el progenitor. En navidad y fin de año los gastos de ropa, calzado de las fechas 24, 25 de diciembre serán cubiertos por la progenitora más un juguete. Asimismo, la ropa y calzados del niño de las fechas 31 de diciembre y 1 de enero serán cubiertos por el progenitor más un juguete. Por otra parte, la ropa y calzado que pueda necesitar el niño el resto del año serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno. En cuanto a los gastos de educación la progenitora se compromete a costearles a su hijo los gastos de útiles y el progenitor se compromete a comprarle a su hijo los uniformes escolares. En cuanto al transporte escolar el progenitor se compromete a cancelar CINCUENTA BOLIVARES (50Bs.) mensuales, y el resto lo costeara la progenitora. Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 143. La Secretaria.
MBR/lz*.
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