REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 03178
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GLADIS COROMOTO SARRAGA
NIÑOS Y ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el abogado ALEXANDER RAMON CUBA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.885.837, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.370, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderado judicial de la ciudadana GLADIS COROMOTO SARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.862.388, y de este mismo domicilio, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo de fecha 27 de enero de 2009, anotado bajo el N° 50, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevado por esa notaría;; solicitando se declare a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RICHARD JOSE MONTIEL MADRID, quien era


venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.425.398, fallecido ab-intestato el día 19 de noviembre de 2008.-

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

PARTE MOTIVA

El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 039 emanada de la primera Autoridad Civil de la Parroquia San Isidro, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 3043, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL BNOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1236 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el n° 418 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 747 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1181 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos EMILIA CHIQUINQUIRA MARTINEZ LUCENA, NELSY COROMOTO RONDON UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.378.698 y 14.630.893 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, declara a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RICHARD JOSE MONTIEL MADRID. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RICHARD JOSE MONTIEL MADRID, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 24 días del mes de marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 103. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia