REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03175
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: HUMBERTO ANTONIO ACOSTA RODRIGUEZ
NIÑAS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano HUMBERTO ANTONIO ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.809.183, asistido por el abogado ALONSO SOTO BOHORQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.749; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quienes entran en representación de su padre pre-muerto ciudadano ALBERTO JOSE ACOSTA HENRIQUEZ, y los ciudadanos MELINA DEL ROSARIO ACOSTA HENRIQUEZ Y HUMBERTO ANTONIO ACOSTA HENRIQUEZ; en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HERMELINDA HENRIQUEZ BORREGO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.778.450, fallecida ab-intestato el día 10 de junio de 2008.-
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 11 emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; copia certificada del acta de defunción del causante Alberto Acosta Henríquez, signada con el N° 37, emanada de la Intendente de Seguridad de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1649 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 01 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 658 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia; de los ciudadanos MELINA DEL ROSARIO ACOSTA HENRIQUEZ, signada con el N° 143 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Urdaneta del Estado Zulia; HUMBERTO ANTONIO ACOSTA HENRIQUEZ, signada con el N° 222, emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Urdaneta del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre el ciudadano Humberto Antonio Acosta Rodríguez y la causante, signada con el N° 47 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Urdaneta del Estado Zulia.
Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.-
Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco, donde declararon los ciudadanos JOSE GREGORIO BOHORQUEZ ARAUJO Y CHARLES EDUARDO ANGULO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.723.861 Y 10.441.519, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a las niñas (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quienes entran en representación de su padre pre-muerto ciudadano ALBERTO JOSE ACOSTA HENRIQUEZ, y los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO ACOSTA RODRIGUEZ, MELINA DEL ROSARIO ACOSTA HENRIQUEZ Y HUMBERTO ANTONIO ACOSTA HENRIQUEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HERMELINDA HENRIQUEZ BORREGO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las niñas (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quienes entran en representación de su padre pre-muerto ciudadano ALBERTO JOSE ACOSTA HENRIQUEZ, y a los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO ACOSTA RODRIGUEZ, MELINA DEL ROSARIO ACOSTA HENRIQUEZ Y HUMBERTO ANTONIO ACOSTA HENRIQUEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HERMELINDA HENRIQUEZ BORREGO, quién falleció en el Municipio Autónomo La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 23 días del mes de marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PUNEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 99. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
|