REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Exp. 14655
Causa: REVISIÓN DE SENTENCIA DE CONVIVENCIA FAMLIAR.
(EN MATERIA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).
Demandante: MARIÁNGELA ORTEGA CORREDOR.
Demandado: JULIO JAVIER RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA, formulada por la ciudadana MARIÁNGELA ORTEGA CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.061.149; debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARLON ROSILLO GIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.404, en relación a de sus dos (2) hijos, (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), nacidos del matrimonio con el ciudadano JULIO JAVIER RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, cedulada bajo el N° 14.747.823.-

En fecha 20 de febrero de 2009, este Tribunal admitió la presente causa, ordenando la citación del ciudadano JULIO JAVIER RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, la cual fue agregada a las actas, en fecha 12 de marzo de 2009, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio público, la cual fue agregada a las actas en fecha 16 de marzo de 2009.

Ahora bien, se evidencia del acta de conciliación EN MATERIA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 18 de marzo de 2009, suscrita por los ciudadanos MARIÁNGELA ORTEGA CORREDOR Y JULIO JAVIER RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, antes identificados, que actuando en beneficio e interés único y exclusivo de sus hijos, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1. El progenitor pasara buscando a sus hijos los días miércoles y viernes en el colegio donde cursan estudios los mismos en la hora de la salida escolar, y los retornara al hogar materno a las siete de la noche (07:00pm).
2. Los fines de semana serán compartidos, correspondiéndole al progenitor el fin de semana que le toque compartir con sus hijos, retirarlos del colegio el día viernes a la hora de la salida escolar, debiendo regresarlos el día domingo a las ocho de la noche (08:00pm), lo que significa que pueden pernoctar durante esos días en el hogar paterno.
3. El día de los cumpleaños de los niños de autos, será compartido por los progenitores.
4. El día del cumpleaños de la madre los niños lo pasaran con ella, y el día del cumpleaños del padre los niños la pasaran con el padre, igualmente será el caso en la celebración del día de la madre y del padre.
5. El asueto de semana santa 2009, los niños compartirán con su madre. Posteriormente para el año 2010, los niños pasaran la semana santa con su padre y el carnaval con su madre, esto se realizara de manera alterna cada año.
6. En el periodo vacacional, los niños pasaran los primeros quince días con su madre y los otros quince días con el padre, y en lo sucesivo se efectuara dicho disfrute de manera alterna.
7. En la época decembrina le corresponderá a la madre disfrutar con sus hijos los días 24 de diciembre y 01 de enero de este año, y al progenitor los días 25 y 31 de diciembre, efectuándose en lo sucesivo de manera alterna.


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385, en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Articulo 387:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional”.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral de la niña de autos.-

En ese sentido, por lo que este Juzgador considerando que el presente convenio de régimen de convivencia familiar debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos, a favor y único interés del niño antes señalado. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos MARIÁNGELA ORTEGA CORREDOR YJULIO JAVIER RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 9.15.061.149 y 14.747.823, respectivamente, a favor de sus hijos (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b. Queda establecido como obligación de manutención, el siguiente régimen:
a. El progenitor pasara buscando a sus hijos los días miércoles y viernes en el colegio donde cursan estudios los mismos en la hora de la salida escolar, y los retornara al hogar materno a las siete de la noche (07:00pm).
b. Los fines de semana serán compartidos, correspondiéndole al progenitor el fin de semana que le toque compartir con sus hijos, retirarlos del colegio el día viernes a la hora de la salida escolar, debiendo regresarlos el día domingo a las ocho de la noche (08:00pm), lo que significa que pueden pernoctar durante esos días en el hogar paterno.
c. El día de los cumpleaños de los niños de autos, será compartido por los progenitores.
d. El día del cumpleaños de la madre los niños lo pasaran con ella, y el día del cumpleaños del padre los niños la pasaran con el padre, igualmente será el caso en la celebración del día de la madre y del padre.
e. El asueto de semana santa 2009, los niños compartirán con su madre. Posteriormente para el año 2010, los niños pasaran la semana santa con su padre y el carnaval con su madre, esto se realizara de manera alterna cada año.
f. En el periodo vacacional, los niños pasaran los primeros quince días con su madre y los otros quince días con el padre, y en lo sucesivo se efectuara dicho disfrute de manera alterna.
g. En la época decembrina le corresponderá a la madre disfrutar con sus hijos los días 24 de diciembre y 01 de enero de este año, y al progenitor los días 25 y 31 de diciembre, efectuándose en lo sucesivo de manera alterna.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Expídase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; 20 de marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 123.-


MBR/ajrg
Exp. Nº 14655