REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Exp. 14655
Causa: REVISIÓN DE SENTENCIA DE CONVIVENCIA FAMLIAR.
(ACUERDO EN MATERIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
Demandante: MARIÁNGELA ORTEGA CORREDOR.
Demandado: JULIO JAVIER RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA, formulada por la ciudadana MARIÁNGELA ORTEGA CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.061.149; debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARLON ROSILLO GIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.404, en relación a de sus dos (2) hijos, (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), nacidos del matrimonio con el ciudadano JULIO JAVIER RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, cedulada bajo el N° 14.747.823.-

En fecha 20 de febrero de 2009, este Tribunal admitió la presente causa, ordenando la citación del ciudadano JULIO JAVIER RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, la cual fue agregada a las actas, en fecha 12 de marzo de 2009, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio público, la cual fue agregada a las actas en fecha 16 de marzo de 2009.

Ahora bien, se evidencia del acta de conciliación EN MATERIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de fecha 18 de marzo de 2009, suscrita por los ciudadanos MARIÁNGELA ORTEGA CORREDOR YJULIO JAVIER RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, antes identificados, que actuando en beneficio e interés único y exclusivo de sus hijos, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1. El progenitor se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900, oo) mensuales.
2. Asimismo el ciudadano JULIO RODRIGUEZ MARTINEZ, se compromete a cancelar los gastos escolares de sus hijos, que incluyen los uniformes, útiles escolares y la matricula.
3. En cuanto a los gastos de HCM, asistencia médica y medicamentos, ambos progenitores se comprometen a cubrir dichos gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Del mismo modo los ciudadanos antes nombrados, acuerdan mantener a sus hijos en las pólizas de seguros de ambos.
4. En época decembrina el padre se compromete a cubrir los gastos de ropa de las fechas 24 y 25 de diciembre de cada año, más los gastos del juguete. Asimismo la madre se compromete a cubrir los gastos de la vestimenta correspondiente a las fechas 31 de diciembre y 01 de enero de cada año.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA DE CONVIVENCIA FAMLIAR (ACUERDO EN MATERIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN) en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes trascritas, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral; así como, de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el ACUERDO EN MATERIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, establecido por ambas partes, debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños, antes señalados. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos MARIÁNGELA ORTEGA CORREDOR YJULIO JAVIER RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 9.15.061.149 y 14.747.823, respectivamente, a favor de sus hijos (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) Queda establecido como obligación de manutención, el siguiente régimen:
1. El progenitor se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900, oo) mensuales.
2. Asimismo el ciudadano JULIO RODRIGUEZ MARTINEZ, se compromete a cancelar los gastos escolares de sus hijos, que incluyen los uniformes, útiles escolares y la matricula.
3. En cuanto a los gastos de HCM, asistencia médica y medicamentos, ambos progenitores se comprometen a cubrir dichos gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Del mismo modo los ciudadanos antes nombrados, acuerdan mantener a sus hijos en las pólizas de seguros de ambos.
4. En época decembrina el padre se compromete a cubrir los gastos de ropa de las fechas 24 y 25 de diciembre de cada año, más los gastos del juguete. Asimismo la madre se compromete a cubrir los gastos de la vestimenta correspondiente a las fechas 31 de diciembre y 01 de enero de cada año.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Expídase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; 20 de marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 122.-


MBR/ajrg
Exp. Nº 14655