REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Exp. 14737.-
Causa: Restitución de Custodia.
Demandante: GÉNESIS FERNÁNDEZ CASTILLO.
Demandado: CARLOS BOLÍVAR DAVIS.
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de Modificación de Custodia, incoada por la ciudadana GENESIS LUISAMARÍA FERNÁNDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.494.396, en contra del ciudadano CARLOS LUIS BOLÍVAR DAVIS, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° 16.151.887, a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
En fecha 09 de febrero de 2009, éste Tribunal admitió la presente demanda, y se ordeno la citación del demandado por cuanto ha lugar en derecho, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 05 de marzo de 2009, el alguacil de éste Tribunal, consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual se dio por notificado en fecha 27 de febrero de 2009.-
En fecha 17 de marzo de 2009, el alguacil de éste Tribunal, consigno boleta de citación del demandado de autos, el cual se dio por citado en fecha 13 de febrero de 2009.-
En fecha 19 de marzo de 2009, se llevó a cabo el acto conciliatorio, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), compareciendo la parte actora, ciudadana GENESIS LUISAMARÍA FERNÁNDEZ CASTILLO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS BENITO URDANETA VILLASMIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.715; así como, la parte demandada, el ciudadano CARLOS LUIS BOLÍVAR DAVIS, debidamente acompañado de su abogada e ejercicio ROSA CHACÍN CABALLERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 27.367, llegando los mismos a un acuerdo en el presente procedimiento, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en los siguientes términos:
1. Para finalizar esta semana, el régimen compartido acordado por ambas partes, será así:
1.1. El día de hoy, jueves 19-03-09, la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), la niña lo disfrutará en compañía de su progenitor.
1.2. Para el día de mañana, viernes 20-03-09; la niña, lo compartirá con su madre, en tal sentido, ésta pasará buscando a la niña a las 7:30 a.m., para llevarla al colegio, luego a las 12:00 del medio día, la buscará para compartir la hora del almuerzo con ella, y la retornará al colegio a las 02:00 p.m., hasta las 05:00 p.m. que la pasará buscando para compartir con dicha niña, todo el día e inclusive pernoctar con ella.
1.3. Para el día, sábado 21-03-09; lo pasará con el padre, en tal sentido, la niña será recogida por su padre a las 09:00 a.m., y disfrutará con su padre hasta el otro día.
1.4. El día 22-03-09, la niña regresará a casa de su mamá, para compartir con ella el día domingo, y éstas dormirán juntas, comprometiendo la madre a llevarla a las 7:30 a.m., del día lunes 23-03-09, al colegio.
2. Ahora bien, a partir del día lunes 23-03-09, se establece un Régimen Provisional o Transitorio que durará dos (2) meses; el cual será caracterizado por que cada progenitor, compartirá y cuidará de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), los días, LUNES, MIERCÓLES Y VIERNES, (aquel que no ha compartido con su hija el fin de semana inmediato anterior), y los días MARTES Y JUEVES, (aquel que si lo ha hecho). Dicho régimen finalizará el día 24-05-09.-
3. Así mismo, a partir del día sábado 28-03-09; los fines de semana, serán compartidos, vale decir, uno para cada progenitor, comenzando con la mamá, ya que el lunes, inmediato anterior lo pasó con el padre.-
4. A partir del día 25-05-09, se acuerda comenzar un Régimen de Custodia Compartido, en el cual la niña compartirá una semana con cada uno de sus padres.
4.1. Ambas partes quieren dejar establecido que el día de la madre la niña de autos lo pasará con su madre, y el día del padre (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) lo compartirá con su padre.
4.2. Siguiendo con la misma idea, el día del cumpleaños de cada padre, la niña lo compartirá con éste; sin embargo, en el caso del cumpleaños de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), ambos padres deberán compartir ese día con su hija.
4.3. Ahora, en cuanto a las vacaciones de Semana Santa y Carnavales; las mismas serán alternadas; vale decir, cuando le toque al papá compartir con su hija Semana Santa, le corresponderá a la madre disfrutar Carnaval, y al año siguiente de manera invertida. Para este año 2009, la Semana Santa será compartida con la madre; y para los años siguientes serán alternados, es decir, que para el año 2010, al padre le tocará la Semana Santa y a la madre carnaval, y así sucesivamente.-
4.4. Cuanto se encuentren en período de vacaciones escolares, se continuará con el Régimen de Custodia Compartida, vale decir, una semana para cada padre; sin embargo en caso de viajes de vacaciones, cada progenitor disfrutará de 15 días, con la niña.-
4.5. En la época de navidad de este año 2009, los días 24 y 25, la niña lo pasará con su papá, y los días 31 de diciembre y 01 de enero, lo compartirá con la madre, y así sucesivamente los años siguientes, siempre de forma alternada. Los días siguientes al día 25 de diciembre, es decir, del día 26 al 30 de diciembre, lo pasará con el otro progenitor, que no compartió los días 24 y 25; vale decir, este año, con la madre. Y los días siguientes al 01 de enero, vale decir, del 02 al 06 de enero, los compartirá con el otro progenitor que no compartió los días 31 y 01, es decir, este año el padre.-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Juzgado constituido como Juez Unipersonal, de la Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 387:
El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos GENESIS LUISAMARÍA FERNÁNDEZ CASTILLO y CARLOS LUIS BOLÍVAR DAVIS, antes identificados, este Juzgador considera el presente convenimiento de Restitución de Custodia debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, celebrado entre los ciudadanos GENESIS LUISAMARÍA FERNÁNDEZ CASTILLO y CARLOS LUIS BOLÍVAR DAVIS ya identificados, en relación con la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.-
• Queda establecido: 1) Para finalizar esta semana, el régimen compartido acordado por ambas partes, será así: 1.1) El día de hoy, jueves 19-03-09, la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), la niña lo disfrutará en compañía de su progenitor. 1.2) Para el día de mañana, viernes 20-03-09; la niña, lo compartirá con su madre, en tal sentido, ésta pasará buscando a la niña a las 7:30 a.m., para llevarla al colegio, luego a las 12:00 del medio día, la buscará para compartir la hora del almuerzo con ella, y la retornará al colegio a las 02:00 p.m., hasta las 05:00 p.m. que la pasará buscando para compartir con dicha niña, todo el día e inclusive pernoctar con ella. 1.3) Para el día, sábado 21-03-09; lo pasará con el padre, en tal sentido, la niña será recogida por su padre a las 09:00 a.m., y disfrutará con su padre hasta el otro día. 1.4) El día 22-03-09, la niña regresará a casa de su mamá, para compartir con ella el día domingo, y éstas dormirán juntas, comprometiendo la madre a llevarla a las 7:30 a.m., del día lunes 23-03-09, al colegio. 2) Ahora bien, a partir del día lunes 23-03-09, se establece un Régimen Provisional o Transitorio que durará dos (2) meses; el cual será caracterizado por que cada progenitor, compartirá y cuidará de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), los días, LUNES, MIERCÓLES Y VIERNES, (aquel que no ha compartido con su hija el fin de semana inmediato anterior), y los días MARTES Y JUEVES, (aquel que si lo ha hecho). Dicho régimen finalizará el día 24-05-09. 3) Así mismo, a partir del día sábado 28-03-09; los fines de semana, serán compartidos, vale decir, uno para cada progenitor, comenzando con la mamá, ya que el lunes, inmediato anterior lo pasó con el padre. 4) A partir del día 25-05-09, se acuerda comenzar un Régimen de Custodia Compartido, en el cual la niña compartirá una semana con cada uno de sus padres. 4.1) Ambas partes quieren dejar establecido que el día de la madre la niña de autos lo pasará con su madre, y el día del padre lo compartirá con su padre. 4.2) Siguiendo con la misma idea, el día del cumpleaños de cada padre, la niña lo compartirá con éste; sin embargo, en el caso del cumpleaños de la (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), ambos padres deberán compartir ese día con su hija. 4.3) Ahora, en cuanto a las vacaciones de Semana Santa y Carnavales; las mismas serán alternadas; vale decir, cuando le toque al papá compartir con su hija Semana Santa, le corresponderá a la madre disfrutar Carnaval, y al año siguiente de manera invertida. Para este año 2009, la Semana Santa será compartida con la madre; y para los años siguientes serán alternados, es decir, que para el año 2010, al padre le tocará la Semana Santa y a la madre carnaval, y así sucesivamente. 4.4) Cuanto se encuentren en período de vacaciones escolares, se continuará con el Régimen de Custodia Compartida, vale decir, una semana para cada padre; sin embargo en caso de viajes de vacaciones, cada progenitor disfrutará de 15 días, con la niña. 4.5) En la época de navidad de este año 2009, los días 24 y 25, la niña lo pasará con su papá, y los días 31 de diciembre y 01 de enero, lo compartirá con la madre, y así sucesivamente los años siguientes, siempre de forma alternada. Los días siguientes al día 25 de diciembre, es decir, del día 26 al 30 de diciembre, lo pasará con el otro progenitor, que no compartió los días 24 y 25; vale decir, este año, con la madre. Y los días siguientes al 01 de enero, vale decir, del 02 al 06 de enero, los compartirá con el otro progenitor que no compartió los días 31 y 01, es decir, este año el padre.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de marzo de 2009. Años: 197º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
La Secretaria
ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se registró y público el anterior fallo en el libro de sentencias interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 117.-
MBR/lmsm*
Exp. N° 14737.-
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