REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


Exp. 14860.-
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Solicitantes: ADIANEZ GRACIELA MÁRQUEZ GÓMEZ y LUÍS ENRIQUE DÍAZ.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, suscrita por la abogada MARIA EFIGENIA VARGAS, actuando en representación de los ciudadanos ADIANEZ GRACIELA MÁRQUEZ GÓMEZ y LUÍS ENRIQUE DÍAZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.588.433 y V- 16.552.423, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, la Defensora, interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e único interés de l adolescente de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento, en los siguientes términos:

• El progenitor retirara a su hijo (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), del hogar materno los dias martes y jueves desde las doce del mediodía (12:00 m) del mediodía y lo ingresara al hogar materno a las siete (7.00 pm), de la noche. Los dias domingos del fin de semana desde las ocho de la mañana (8:00 am) hasta las ocho de la noche (8:00 pm). Así mismo ambos padres contaran con la presencia de su hijo, el día del padre y de la madre, y de su cumpleaños. En relación a los dias de fiestas decembrinas el 24 de diciembre le corresponde al padre y 31 de diciembre le corresponde a la madre.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación de convenimiento de régimen de convivencia familiar.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.

El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ADIANEZ GRACIELA MÁRQUEZ GÓMEZ y LUÍS ENRIQUE DÍAZ, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos ADIANEZ GRACIELA MÁRQUEZ GÓMEZ y LUÍS ENRIQUE DÍAZ, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
• El progenitor retirara a su hijo (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), del hogar materno los dias martes y jueves desde las doce del mediodía (12:00 m) del mediodía y lo ingresara al hogar materno a las siete (7.00 pm), de la noche. Los dias domingos del fin de semana desde las ocho de la mañana (8:00 am) hasta las ocho de la noche (8:00 pm). Así mismo ambos padres contaran con la presencia de su hijo, el día del padre y de la madre, y de su cumpleaños. En relación a los dias de fiestas decembrinas el 24 de diciembre le corresponde al padre y 31 de diciembre le corresponde a la madre.

• Se ordena expedir por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente homologación.

Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 02 días del mes de marzo de 2009. Años: 197º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
La Secretaria (S)

ABOG. LISBETH ZERPA GARCÍA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 07.
La Secretaria.

MBR/Cvm*
Exp. N° 14860.