REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 03156
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: KEILA PATRICIA CUETTO DE RAMIREZ
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana KEILA PATRICIA CUETTO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.749.588; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a su hijo el no nacido y a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADELIS ROGER RAMIREZ CARRUYO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.242.135, fallecido ab-intestato el día 10 de noviembre de 2008.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y oir la opinión de los niños de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 17 emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 430 emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Carona del Estado Bolívar del Estado Zulia, (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 992, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Carona del Estado Zulia; Informe ecográfico donde consta embarazo activo de 33.1 semanas de gestación; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana keila Patricia Cuetto y el causante, signada con el N° 300, emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE RODRIGUEZ SALGUERO, EDICTA URIANA MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.323.915 y 15.162.756 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

Si es bien cierto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes, contempla en su artículo 80; que todo niño, niña y adolescente tiene el derecho a opinar y ser oídos; este Tribunal, en aras de no dilatar el proceso, y cumpliendo con el Principio de Interés Superior del Niño, contemplado en el artículo 8 ejusdem, y así garantizar el principio de celeridad procesal; en virtud de que los niños de autos se encuentran residenciados en Puerto Ordaz, y esto ocasionaría retardo en la administración de justicia; en tal sentido, pasa a decidir la presente causa .

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al hijo no nacido, a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a la ciudadana KEILA PATRICIA CUETTO DE RAMIREZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADELIS ROGER RAMIREZ CARRUYO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al hijo no nacido, a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a la ciudadana KEILA PATRICIA CUETTO DE RAMIREZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADELIS ROGER RAMIREZ CARRUYO, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 19 días del mes de marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 69. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia