REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ U NIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 02553
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: SONIA FERRER
NIÑOS Y ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana SONIA MARGARITA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.787.697, asistida por las abogadas JASMIRY KAROLINA PAZ MENDOZA y JOSEFINA NAVA MUÑOZ, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 87.885 y 63.469; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, sobre la cuota parte que le corresponde a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por concepto de dos cuentas de ahorros signadas con el número 0134-0526-3-5-5263016639 y 0134-0526-38-5261025592, dejadas al fallecimiento del ciudadano ALEXANDER ANTONIO MELEAN AVILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.425.203; con la entidad bancaria BANESCO.

Cumpliendo con la formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección; oir la opinión de los niños y adolescentes de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se instó a las ciudadanas María González y Marthiña Molero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.397.433 y 12.804.339; a hacerse parte en el presente procedimiento.

PARTE MOTIVA

Por cuanto las ciudadanas SONIA MARGARITA FERRER, MARIA GONZALEZ Y MARTHIÑA MOLERO, están en la obligación de obrar por los niños y adolescentes, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le correspondan a los mismos; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cuál textualmente establece:

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por las ciudadanas SONIA MARGARITA FERRER, MARIA GONZALEZ Y MARTHIÑA MOLERO, identificadas en la primera parte de la presente resolución; para que en representación de los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciban en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero por el concepto antes mencionado que a los mismos les corresponda, dejadas al fallecimiento de su progenitor el ciudadano ALEXANDER ANTONIO MELEAN AVILA, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES, en tres (3) cuentas de ahorros a favor de cada uno de los grupos de niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la entidad bancaria BANESCO. ASÍ SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 19 días del mes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 72. LA SECRETARIA.
MBR/natalia